Revista Opinión

La “Casta” difícilmente renunciará a sus privilegios

Publicado el 27 marzo 2017 por Msnoferini

Han pasado ya ocho meses desde que se celebraran las elecciones generales, y la tan pregonada transparencia, que debiera permitirnos conocer entre otras cosas el patrimonio y actividades que pudieran desarrollar sus señorías (diputados y senadores), sigue sin cumplirse.  Si leemos la portada del diario El Mundo del día de hoy (27/03/2017) nos encontraremos con este titular “El 60% de los miembros del senado sigue guardando silencio sobre su patrimonio personal”. En cuanto a las actividades privadas que pudieran desarrollar sus señorías la opacidad es total. Tal como publicó el diario ABC (sin que haya sido capaz de encontrar más medios que dieran la noticia) “siguen estando bajo secreto las actividades privadas que pudieran desarrollar los 350 diputados de manera paralela a sus labores parlamentarias”. Y desgraciadamente así seguirá siendo después de que el dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados sobre la declaración de actividades que debía tratarse y votarse en Pleno (9-3-2017) fuera pospuesto. La retirada de hizo a propuesta de la presidenta del Congreso, Ana Pastor, motivada por la supuesta intención del PSOE de poner sobre la mesa el nombre de los 40 diputados que realizan actividades privadas y remuneradas que, a juicio de los socialistas, son incompatibles con la dedicación exclusiva que se exige a los parlamentarios y la advertencia de votar en contra de concederles permiso.

Un total de 74 diputados, la quinta parte de la Cámara, compaginan el escaño con el ejercicio de una actividad profesional o negocios privados. La cifra se eleva a unos 120 diputados, un tercio del Congreso, si se suma al medio centenar de parlamentarios que también ocupan un cargo municipal.

Todos los diputados, al igual que los miembros del Senado, tienen un régimen de incompatibilidades recogido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral. Y estos son los artículos que hacen mención a las compatibilidades de sus señorías: 

Artículo ciento cincuenta y siete

1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarias o cualquier otra forma. En caso de producirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación.

El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles.

3. En particular, la condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas, sus Organismos y entes públicos, empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, o con cualquier actividad por cuenta directa o indirecta de los mismos.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los parlamentarios que reúnan la condición de Profesores Universitarios podrán colaborar, en el seno de la propia Universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario, que no afecten a la dirección y control de los servicios, pudiendo sólo percibir por tales actividades las indemnizaciones reglamentarias establecidas.

Artículo ciento cincuenta y ocho

1. En cualquier caso, los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales o de las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entes públicos y empresas con participación pública directa o indirecta, mayoritaria, ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda por los compatibles.

2. En particular, los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. El derecho al devengo por dichas pensiones se recuperará automáticamente desde el mismo momento de extinción de la condición de Diputado o Senador.

Artículo ciento cincuenta y nueve

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 157, el mandato de los Diputados y Senadores es incompatible con el desempeño de actividades privadas.

2. En particular, es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes:

a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los directamente interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de Organismos o Empresas del sector públicoestatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en Compañías o Empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en Empresas o Sociedades arrendatarias o administradoras de monopolios.

d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, en favor deOrganismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.

e) La participación superior al 10 por 100, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado o Senador, salvo que fuere por herencia, en Empresas o Sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de Organismos o Empresas del sector público estatal, autonómico o local.

f) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director general, Gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en Entidades de Crédito o Aseguradoras o en cualesquiera Sociedades o Entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito.

g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos Reglamentos.

3. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el artículo 157.2 y el presente, se exceptúan tan sólo:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar.

b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas.

c)Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados. La solicitud y la autorización que se otorgue se inscribirán en el Registro de Intereses a que se refiere el artículo 160 de la presente Ley.

No hace falta ser muy list@ para darse cuenta que el apartado C del artículo 159.3 de la LOREG es una especie de puerta de escape que deja el dictamen final de autorización a poder realizar una actividad privada (con tal que no sean las súper prohibidas por el artículo 159.2) en manos de la Comisión de cada cámara.

Desgraciadamente se hace evidente que nuestros representantes en Cortes (al igual que en los parlamentos autonómicos) siguen siendo una privilegiada casta con poca voluntad de dar transparencia a su labor y a su patrimonio, y con una nula voluntad de renunciar a ciertas prerrogativas que a día de hoy aún vienen implícitas al cargo que ocupan.

MSNoferini

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