Se ha denominado “Tierra de Toledo” al espacio sobre el cual la Ciudad ejerce su poder, porque con tal expresión la Histotiografia se refiere a él.
Pero hay que señalar que no es esta denominación la única que se emplea en el lenguaje de la época, encontramos con frecuencia dos expresiones más: “término” y “jurisdicción”’.
Cabe preguntarse si los tres vocablos tienen idéntico significado, si se emplean indistintamente. Creemos que no; de hecho, los documentos no sustituyen aleatoriamente una palabra por otra, como se tratara de simples sinónimos.
Los documentos que aluden al territorio controlado por la Ciudad, sin mayor concreción, suelen enumerar las tres expresiones en el siguiente orden “tierra, término y jurisdicción Solemos encontrar esta enumeración de términos en las intitulaciones de los oficiales: toledanos: “don Pedro de Castilla corregidor e justicia mayor de la dicha cibdad de Toledo e su tierra termino e jurediccion por el rey e reyna nuestros sennores
Tal forma de enumeración no es casual, ya que expresa las denominaciones en un orden progresivo de menor a mayor precision.
Siguiendo el orden establecido en la documentación,. acerquémonos en primer lugar al significado de “tierra de Toledo”. “Tierra?’ es la denominación más vaga de las tres; hace alusión al territorio, sin más detalle, bajo la influencia de la Ciudad, a la vez que expresa su cercanía y subraya su carácter agrario por contraposición al carácter urbano de la ciudad, indicando así el reverso de una misma realidad.
En el lenguaje de la época no es demasiado corriente la alusión a “Toledo y su tierra” porque la terminología jurídica en que se expresa la mayor parte de la documentación que conservamos no encuentra en la expresión un significado preciso.
La palabra “tierra” suele aparecer como complemento en una serie de referencias espaciales cuando se quiere aludir al conjunto del territorio que rodea a la ciudad y que, de uno u otro modo, depende de ella.
Es muy corriente el uso de este término en la. documentación hacendística de la Corona al aludir al ámbito toledano de recaudación; así lo encontramos, por ejemplo, en la exposición del documento que establecía en 1495 las condiciones del encabezamiento toledano: “sobre lo del encabezamiento de las rentas de las alcavalas de la cibdad de Toledo e su tierra con los propios e montes e quadrillas
En todo caso, la contraposición “ciudad y tierra” resulta historiográficamente útil para referirse a la dualidad de los elementos que forman una entidad local caracterizada por la primacía de un centro urbano sobre un espacio agrario
Problablemente la documentación lo use menos en Toledo que en otros ámbitos por ser Toledo, como se irá viendo, un enclave en que el predominio de la ciudad sobre el territorio era más evidente, frente al ámbito de la Extremadura castellana, donde la vinculación era de distinta naturaleza
El “término” de Toledo
Bastante más precisa es la noción de “término” ea el. Medievo toledano. Esta palabra contiene, lo mismo que “tierra”, una referencia espacial evidente, pero pretende definir con mayor concreción el territorio al que alude El “término” era -como es hoy- el espacio bajo control administrativo de un núcleo, un espacio reconocido, determinado con “lindes” materiales, con mojones, y a menudo sancionado por el Derecho. La. palabra “término” se emplea cuando se pretende aludir a los límites que separan la tierra toledana de otras áreas territoriales.
Cuando un espacio era objeto de disputa entre dos sujetos se procedía. a la delimitación de los “términos” o limites de ambos contendientes mediante sentencia judicial. Por otra parte, la posesión de términos reconocidos no era una facultad- privativa de las ciudades y villas directamente dependientes de la Monarquía, sino que los concejos sometidos a ciudades y villas tenían también sus propios términos. Podemos comprender mejor el uso del vocablo “término” a través de un ejemple.
El 12 de julio de 1262 Alfonso X emitió una sentencia de partición de los términos de Toledo con los de la Orden de Alcántara, con la que se intentaba establecer límites precisos entre las- áreas de influencia de ambos poderes, que tenían roces en el curso medio del Guadiana, en el llamado “codo del Guadiana”, dando así fin a los largos debates que les enfrentaban. El rey resolvió estableciendo los términos de Alcocer zona.de fricción, y repartiéndolos entre los contendientes.
En esta sentencia -que posteriormente será objeto de estudio más detenido- se puede apreciar cómo el vocablo que nos ocupa es por igual aplicable al área de influencia de un gran centro de poder, sea Toledo, sea el Maestrazgo dc Alcántarar y al de un pequeño centro como Alcocer. En la partición de términos de que venimos tratando, el rey Alfonso X afirmaba “oidas las demandas de ambas las partes tovimos por bien que enviasen e pongan en ellos termino sík Akocer”.
JUAN RAMÓN PALENCIA HERREJÓN DIRECCIÓN: DRA.. MARIA ASENJO GONZÁLEZhttp://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0048501.pdfSi te ha gustado este artículo, por favor, dale a "Me Gusta"
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