Según Wikipedia: "Se entiende por conciliación familiar y profesional a la serie de acuerdos sociales al que llegan los empleadores y empleados en los procesos de negociación colectiva para permitir que la asistencia a hijos menores o personas dependientes pueda ser más compatible con la vida laboral.
En España el Ministerio de Administración Pública y los sindicatos representantes de los funcionarios, firmaron un acuerdo en 2006, denominado Plan Concilia que tiene como objetivo mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo de los funcionarios con el objetivo de mejorar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar de los empleados públicos del Estado Español.
Posteriormente el Parlamento español aprobó la Ley de igualdad que también incide en mejoras de tipo social para mejorar las condiciones laborales y permitir una mayor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar.
Con el Plan Concilia se pretende que pueda servir de pauta en la negociación colectiva entre las centrales Sindicales y las Patronales en los convenios colectivos de los trabajadores de empresas privadas."
El Plan Concilia presenta las siguientes mejoras sociales:
- Horario de entrada y salida más flexible al trabajo y poniendo las 18 horas como muy tarde para acabar la jornada de trabajo
- A los padres se les conceden diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
- A las madres se les amplía la baja por maternidad, pudiendo sustituir, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.
- Para poder atender a hijos menores de 12 años y/o personas dependientes. Se podrá ampliar la reducción de jornada. Tener horarios más flexibles. Poder modificar el horario fijo. Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo. Excedencia de hasta tres años.
- Para los partos prematuros se conceden dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo o en el caso de niños recién nacidos que tengan que permanecer hospitalizados después del parto
- En los casos de fecundación asistida se concede el tiempo suficiente para ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
- En los casos de adopción se da derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
- Se implantará el teletrabajo en aquellas actividades que sea posible realizarlo.
- Jornada de trabajo.Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral en la forma que se establezca en la negociación colectiva
- Permisos. Se crea un nuevo permiso remunerado de 2 días, en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que precise reposo domiciliario. Cuando sea necesario un desplazamiento, el permiso será de 4 días. La duración del permiso de lactancia, se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple y se podrá disfrutar acumulándolo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o por un acuerdo con la empresa. Se podrá reducir la jornada laboral entre un octavo y la mitad para el cuidado de un menor de ocho años o persona con discapacidad, con la disminución proporcional del salario.
- Vacaciones. Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
- Excedencias. El trabajador o trabajadora con, al menos, un año de antigüedad en la empresa, puede pedir una excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses. Se reconoce la posibilidad de disfrutar de forma fraccionada la excedencia por cuidado de hijo o hija y de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. La excedencia por cuidado de hijo o hija se extiende a los supuestos de acogimiento provisional. La excedencia por cuidado de un familiar puede ser de hasta 2 años. La excedencia por cuidado de hijo o hija o de un familiar hasta un segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, se considera periodo cotizado.