Revista Jurídico

La constitución de sociedades en la Ley de Sociedades de Capital

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La Ley de Sociedades de Capital establece el procedimiento que hay que seguir para la constitución de sociedades.

Concretamente, señala que las sociedades de capital se constituyen:

  • Por contrato entre dos o más personas.
  • En caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.
  • En caso de sociedades anónimas, podrán hacerlo también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

Es importante señalar que la constitución de sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil. Para hacerlo todo correctamente desde Sánchez Bermejo Abogados te recomendamos que cuentes desde el primer momento en el que decidas constituir una sociedad con un abogado mercantil experto en la constitución de sociedades. Nuestros abogados tienen mucha experiencia en esta materia, consúltanos.

La constitución de sociedades en la Ley de Sociedades de Capital

La escritura de la constitución de sociedades

La constitución de sociedades en la Ley de Sociedades de Capital
La escritura de la constitución de sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

La escritura de la constitución de sociedades deberá incluir, al menos, lo siguiente:

  • La identidad del socio o socios.

  • La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

  • Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.

  • Los estatutos de la sociedad.

  • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

  • Si la sociedad fuese de responsabilidad limitada, la escritura de la constitución de sociedades indicará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración, si los estatutos prevén diferentes alternativas.

  • Si la sociedad fuese anónima, la escritura de la constitución de sociedades expresará, además, la cuantía total, al menos aproximada, de los gastos de la constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción.

Además, en la escritura y en los estatutos de la constitución de sociedades se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido, es decir, de la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad anónima.

Estatutos Sociales

Como ya se ha dicho, los estatutos sociales deben constar obligatoriamente en la escritura de la constitución de sociedades. Estos estatutos servirán para regir el funcionamiento de la sociedad y en ellos se hará constar:

  • La denominación de la sociedad.

  • El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

  • El domicilio social.

  • El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Si la sociedad fuese de responsabilidad limitada, expresará además el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.Si la sociedad fuese anónima, expresará también las clases de acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.

  • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren. En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la identidad de los socios colectivos.

  • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Existe un derecho especial en las sociedades anónimas respecto a sus fundadores y promotores. Concretamente, podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de 10 años. Los estatutos habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.

Comienzo de las operaciones y Duración de la sociedad

Salvo que se indique lo contrario en los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de la constitución de sociedades. Los estatutos, de todas formas, no podrán fijar una fecha anterior a esta, excepto en el caso de transformación.

En cuanto a la duración, y salvo que se indique otra cosa en los estatutos, la ley indica que la sociedad tendrá duración indefinida.

Responsabilidad de los fundadores en la constitución de la sociedad

Los fundadores de la sociedad responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de:

  • La constancia en la escritura de la constitución de sociedades de las menciones exigidas por la ley.

  • La exactitud de cuantas declaraciones hagan en la escritura de la constitución de sociedades.

  • La adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de de constitución de sociedades.

La responsabilidad de los fundadores alcanza a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.

La inscripción registral

Es con la inscripción registral con lo que la sociedad adquiere la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

Los socios fundadores y los administradores de la sociedad tendrán las facultades necesarias para la presentación de la escritura de la constitución de sociedades en el Registro Mercantil y, en su caso, en los de la Propiedad y de Bienes Muebles, así como para solicitar o practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

Concretamente, la inscripción de la escritura de la constitución de sociedades en el Registro Mercantil se deberá realizar en un plazo de 2 meses desde la fecha del otorgamiento. Esta inscripción exige que previamente se haya justificado o al menos solicitado la liquidación de los impuestos correspondientes.

Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, el acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.

Una vez se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de la constitución de sociedades que reglamentariamente se determinen.

Sociedad en formación

Una vez se ha realizado la escritura de la constitución de sociedades, pero antes de que se inscriba en el Registro Mercantil, nos encontramos con lo que se denomina sociedad en formación.

Señala la ley que por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad en esta situación, responden solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.

Ahora bien, sí que responderá la sociedad en formación directamente con el patrimonio que tenga en los siguientes casos:

  • Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad.

  • Por los actos y contratos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción.

  • Por los actos y contratos estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.

Por su parte, los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

Cuando la sociedad es inscrita, sobre esto señala la ley que la sociedad queda obligada por aquellos actos y contratos que hiciese estando en formación, así como por los que acepte dentro del plazo de 3 meses desde su inscripción. Eso sí, en ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes. Aunque por otro lado, si el valor del patrimonio social, sumado al importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad, es inferior a la cifra del capital, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.

Sociedad devenida irregular

Se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o de la sociedad civil (si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones) si:

Si existe posterior inscripción de la sociedad, no cesará la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes.

Eso sí, la ley indica que en caso de sociedad devenida irregular, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil del lugar del domicilio social y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la cuota correspondiente, que se satisfará, siempre que sea posible, con la restitución de sus aportaciones.

La constitución sucesiva de la sociedad anónima

Si con anterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad anónima, se hace una promoción pública de la suscripción de las acciones por cualquier medio de publicidad o por la actuación de intermediarios financieros, se aplicarán las normas establecidas para la denominada constitución sucesiva de la sociedad anónima.

Debido a la complejidad de esta figura, si alguien está interesado en obtener más información recomendamos que se ponga en con los abogados de Sánchez Bermejo Abogados, expertos abogados en derecho mercantil.

La nulidad de la sociedad

Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo podrá ejercitarse por las siguientes causas:

  • Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, 2 socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.

  • Por la incapacidad de todos los socios fundadores.

  • Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.

  • Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.

  • Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público.

  • Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.

  • Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, en las sociedades de responsabilidad limitada.

  • Por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley en las sociedades anónimas.

Si una sociedad es declarada nula, se abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto la ley. Si quieres más información al respecto, puedes ponerte en contacto con los abogados de derecho mercantil de Sánchez Bermejo Abogados, consúltanos.

La nulidad, eso sí, no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.

Por último, en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente, mientras que en las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.

Sánchez Bermejo Abogados

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