Revista Infancia

La Constitución española y los niños

Por Pedsocial @Pedsocial

La Constitución española y los niños

Ya van para para 33 años–esa edad que se decía de los predestinados–desde que los españoles se dieron una nueva constitución, después de varios decenios de incuria. La celebración anual (a saber si en trance de desaparecer, como ha pasado en Portugal) invita a reflexiones.

Los niños salen poco en la Constitución:

Capitulo tercero, art. 39, apt. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

No está mal, aunque al parecer los niños gozan de protección porque hay organismos internaciones que velan por sus derechos. Mejor hubiese quedado un compromiso directo del estado con referencia a las leyes de protección a la infancia, que se intuye en el mismo artículo cuando los incluye como hijos, al referirse a la familia. Quedan pues los menores sólo en función a que son hijos de alguien (hijosdalgo?).

Los textos constitucionales no tienen porqué incluirlo todo. Resultan más interesantes los que incluyen de forma genérica los derechos de los ciudadanos como el Bill of Rights, carta de derechos que completa los textos de la constitución de los Estados Unidos de América.

En cambio la Constitución española dedica un buen espacio a la figura del rey niño (Titulo II Arts. 59 y 60), que si la regencia, que si el tutor, que si el principado… parece como si el único menor que interesa es el hijo del rey. Cosas de las monarquías.

En cualquier caso nos alegramos de que los niños españoles estén reconocidamente protegidos por los organismos internacionales… y las leyes de protección a la infancia de las Comunidades autónomas.

X. Allué (Editor)


Volver a la Portada de Logo Paperblog