Revista América Latina

La constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal (I).

Publicado el 21 diciembre 2015 por Jmartoranoster
*JUAN MARTORANO. Como lo expresa el abogado constitucionalista y sociólogo Luis Damiani, luego del 6 de diciembre de 2015, todas las instituciones de la sociedad desde hace rato vivimos en un intenso conflicto de hegemonía, como lo expresa Antonio Gramcsi, basados en las guías morales de la sociedad venezolana, las cuales han estado signadas por las clases dominantes, las clases capitalistas. Sin duda como nos lo plantea Damiani y Gramcsi, los conflictos de la hegemonía en Venezuela están signados por el modelo cultural imperante, que es el capitalista, el cual no sólo es un modelo económico, sino político, cultural y hasta espiritual, que tiene que ver con los modos de vida, formas de ver el mundo y hasta de los Derechos Fundamentales de las clases de la sociedad. A partir del 5 de enero de 2016, se hará visible la pugna del Estado formal de Derecho, cuyo uno de sus máximos exponentes es Hayek, versus el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, del Estado Constitucional expresado en nuestra Carta Magna y cuyo principal arquitecto fue el Comandante Hugo Chávez Frías. Nuevamente entrarán en pugna estos dos modelos, veremos la lucha política en diferentes ámbitos, y se materializará de una manera mucho más visible las contradicciones y antagonismos en el ámbito jurídico. No podemos obviar que en el proceso constituyente que estamos viviendo en nuestro país, pues este proceso nunca terminó, solo paso a una fase ejecutiva, se dieron importantes cambios conceptuales. El concepto de la legitimidad sufrió profundas transformaciones en sus principios y presupuestos axiológicos. Términos como inclusión, dignidad, igualdad de oportunidades, solidaridad, bienes sociales, corresponsabilidad, distribución equitativa de la riqueza han sufrido una nueva significación y han adquirido nuevos significantes. Es importante que en la realidad y el modelo político imperante en la República Bolivariana de Venezuela desde el 15 de diciembre de 1999, la legitimidad de los poderes públicos del Estado descanse siempre en tanto y en cuanto se materialice la garantía del disfrute de los derechos sociales, se garantice la justicia social. Que antes de la igualdad frente a la ley y la titularidad de los derechos, debe darse primero la igualdad en el disfrute de esos derechos. De ahí, que el surgimiento de las Misiónes, Grandes Misiones y Micro Misiones son parte de esa legitimidad de la que me he estado expresando. Se ha armado toda una alharaca porque hace algunos días, en el salón protocolar del Palacio Federal Legislativo, se instaló el Parlamento Comunal Nacional, como expresión del Poder Popular, de la democracia directa. Y los adláteres de la derecha, se han vuelto locos nuevamente, y han tildado la implementación de dicha figura como “inconstitucional”. Pero, es importante que revisemos las disposiciones del artículo 5 de nuestro texto constitucional, concatenadas con las del artículo 21 de la Ley Orgánica de Comunas, aprobada por la Asamblea Nacional en el año 2010: “Artículo 5: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidas”. (Resaltado y subrayado del articulista). “Artículo 21: El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno de la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna. (Resaltado y Subrayado del articulista) Es decir, he mencionado dos disposiciones, una constitucional y otra legal que, la primera establece la soberanía popular es intransferible, liberándonos de la trampa de la democracia burguesa, de la democracia representativa, para pasar del reino de la necesidad al reino de la libertad y la emancipación. La disposición legal, la de la Ley Orgánica de las Comunas, buscando el desarrollo y fortalecimiento del Poder Popular, estableciendo todas aquellas normas que buscan regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, donde cada uno de nosotros y nosotras, como ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejerzan de pleno derecho la soberanía, desarrollando en la praxis la participación protagónica para la edificación del Estado Comunal y del Estado Democrático y Social, de Derecho, pero sobre todo de Justicia. Igualmente el artículo 62 de nuestra Carta Magna, concatenado con el 70 ejusdem, nos establece lo siguiente: “Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.” “Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” (Resaltado y subrayado del articulista). Ya nada más con estas disposiciones antes transcritas y subrayadas, se refuerza el carácter de la constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal Nacional. No se trata de un invento de Diosdado, de Nicolás o de que alguien se la “haya fumando verde”. Se trata de un cambio y un rompimiento de paradigmas. De modificaciones sustanciales en relación con la democracia representativa y de partidos establecida no sólo en la Constitución anterior, sino el modelo político anterior. Por eso, la participación popular y ciudadana se consagra de manera amplia en lo concerniente a los asuntos públicos de todos los ciudadanos y ciudadanas, ejercido de manera directa, semi directa o indirecta. Este derecho no queda circunscrito al derecho al sufragio, ya que es entendido en un sentido amplio, abarcando la participación en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública. Como contrapartida el Estado y la sociedad deben facilitar la apertura de estos espacios para que la participación ciudadana, así concebida, se pueda materializar. Se trata de una sentida aspiración de nuestro pueblo en el cambio de la cultura política generada por tantas décadas de paternalismo estatal y del dominio de las cúpulas partidistas, “las cúpulas podridas” de las que se refirió en múltiples oportunidades el Comandante Chávez, que mediatizaron los valores democráticos. Por eso, sin renunciar a la participación en los procesos electorales, pero la participación de nuestro pueblo trasciende ese ámbito al permitírsele la participación en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad. Eso sin contar con la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente que tiene nuestro pueblo, y de las que nos estaremos refiriendo en próximas entregas. ¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen! ¡Hoy tenemos la Patria más viva que nunca, ardiendo en llama sagrada, en fuego sagrado! ¡Hasta la Victoria Siempre! ¡Independencia y Patria Socialista! ¡Viviremos y Venceremos! *Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http://juanmartorano.blogspot com /http://juanmartoranowordpress.com/.jmartoranoster@g mail .com ,[email protected] ,juan _martoranocastillo@yahoo. com. ar @juanmartorano (Cuenta en Tuiter). La constitucionalidad y la pertinencia del Parlamento Comunal (I).

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