FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY
- Nombra, en su testamento, al que ha de ser tutor de su sucesor, mientras éste sea menor de edad.
- Guarda y hace guardar la Constitución y las leyes, según establece el art. 61
- Propone y nombra, en su caso, al candidato a Presidente del Gobierno y pone fin a sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
- Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.
- Expide los decretosacordados en el Consejo de Ministros.
- Confiere empleos civiles y militares. Conviene decir a este respecto que en las monarquías constitucionales el Rey nombra, pero no elige.
- Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
- Tiene derecho a ser informado de los asuntos de Estado y a presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Tiene el alto patronazgo de las Reales Academias.
- Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales. Tales como:
FUNCIONES LEGISLATIVAS
- Sanciona y promulga las leyes. La sanción del Rey el plazo de quince días de las leyes aprobadas por las Cortes Generales, es un acto debido del Rey. La Corona no tiene poder de veto.
- Convoca y disuelve las Cortes. La convocatoria y disolución de las Cortes se hace formalmente por el Rey, pero en función de los supuestos taxativos que concreta la Constitución.
- Convoca elecciones. Las elecciones habrán de tener lugar entre los 30 y los 60 días después de la finalización del mandato parlamentario, bien por cumplirse el término, bien por disolución de las partes.
- Convoca a referéndum. Ello sólo lo puede realizar para adoptar decisiones políticas de especial trascendencia y cuando lo solicite el Presidente del Gobierno, que ha de estar, a su vez, previamente autorizado para ello por el Congreso de los Diputados.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, pero no puede conceder indultos generales.
- Nombra al Presidente del Tribunal Supremo a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Los vocales del Consejo los nombra el Rey a propuesta del Parlamento (10 a propuesta del Congreso, 10 a propuesta del Senado).
- Nombra al Fiscal General del Estado, a propuesta del Gobierno. Oído el Consejo General del Poder Judicial.
- Nombra los 12 miembros del Tribunal Constitucional, que son propuestos 4 de ellos por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el Gobierno y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial en los términos establecidos en la Constitución.
Los supuestos de regencia. La Constitución prevé dos supuestos distintos de regencia.o por minoría de edad del Rey.o Por inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad. Regulación:o Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. o Si el Rey se inhabilitara para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el príncipe heredero alcance la mayoría de edad.o La Constitución prevé el supuesto de que no haya ninguna persona a quien corresponda la regencia. En dicho caso la regencia será nombrada por las Cortes Generales y se compondrá de una, tres o cinco personas
Condiciones para ser regente.o Ser españolo Mayor de edadEjercicio de la regencia. La regencia se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.TUTELALa tutela tiene por objeto suplir las deficiencias en la capacidad de obrar de algunas personas, que son, fundamentalmente: los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad, y los incapacitados, cuando la sentencia así lo haya establecido. El objeto de la tutela del menor es la guarda y protección de la persona y bienes.Sistema de tutela:o Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiere nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.o Si no lo hubiera nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos.o En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendiente directo del Rey.o El ejercicio de la tutela es incompatible con el de todo cargo o representación política.
PROCLAMACIÓN DEL REY
Excepciones a esta regla del refrendo:El nombramiento por el Rey de los miembros civiles y militares de su Casa, así como la libre distribución de la cantidad global que los presupuestos del Estado le asignen en cada ejercicio para el sostenimiento de su familia y Casa.ABDICACIÓN REY JUAN CARLOS ILey Orgánica 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón
•Rango: Ley Orgánica•Fecha de disposición: 18/06/2014•Fecha de publicación: 19/06/2014•Entrada en vigor: 19 de junio de 2014Artículo únicoSu Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de EspañaLa abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica