Revista Opinión

La Corte Suprema de Justicia resolvió suspender la feria judicial de invierno

Publicado el 05 junio 2020 por Noticiastucuman

Los considerandos de la acordada referida son los siguientes:

  • Que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “El Poder Judicial dispondrá de dos (2) ferias anuales: 1. Desde el 1° de Enero al 31 de Enero de cada año. 2. Diez (10) días hábiles entre los meses de Julio y/o Agosto, en fecha que determinará la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la que procurará que coincida con las vacaciones escolares”.
  • Que, conforme al precitado inc. 2 del artículo 163 de la LOPJ esta Corte tiene la facultad de determinar los días en que tendrá lugar la feria de invierno.
  • Que, de acuerdo al art. 13 inc. 1 LOPJ, esta Corte tiene la Facultad de “Ejercer la Superintendencia de la Administración de Justicia” y de acuerdo al inc. 24 del mismo artículo tiene la prerrogativa de “Dictar los acuerdos necesarios para el funcionamiento interno del Poder Judicial”.
  • Que como cabeza del Poder Judicial y en ejercicio de las referidas facultades, esta Corte debe velar por la prestación y el acceso al servicio de justicia.
  • Que, ante la pandemia de público conocimiento por el Covid-19 y con motivo del dictado por el Poder Ejecutivo Nacional del DNU 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, esta Corte adoptó medidas para evitar el contagio del referido virus que supusieron la restricción de la circulación y la atención presencial en los Tribunales de la Provincia, conforme Acordadas Nº162/20, 210/20, 211/20, 217/20, 219/20, 223/20, 225/20, 226/20, 227/20, 229/20, 230/20, 231/20, 232/20, 236/20, 237/20, 238/20, 240/20, 270/20, 278/20.
  • Que esta Corte ha dispuesto la reapertura de la prestación del servicio de justicia, con modalidad mixta, presencial y remota, conforme Acordada 288 del 22/05/2020 resultando necesario dar continuidad a la actividad para asegurar una mejor prestación del servicio de justicia en el actual contexto de emergencia. 
  • Que, por otro lado, y como también es de público conocimiento, todavía no se ha reiniciado la actividad escolar que permita conocer cuándo tendrán lugar las vacaciones escolares en el invierno de este año 2020. 
  • Que, por las razones expuestas, esta Corte considera conveniente suspender la fijación del receso de invierno que debe realizar, según el inc. 2 del art. 163 LOPJ.
  • Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 13 y 16 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán, se acordó suspender la fijación de la feria establecida en el art.163 inc. 2 de la LOPJ.

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