Revista Economía

La dación en pago

Por Elorodesalomon

Por medio de esta fórmula legal, el deudor realiza una prestación diversa de la comprometida con el acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta y como pago de la deuda. La dación en pago se contempla, en nuestro Código Civil, en los artículos 1.521 y 1.636, al regular el retracto legal.

En cuanto a la legislación reguladora de las hipotecas, nuestra Ley Hipotecaria, []en su artículo 140, permite pactar en la escritura de constitución de la hipoteca  voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En caso de no haber un pacto entre deudor y acreedor, la hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor, que establece el artículo 1.911 del Código Civil.

En relación con esta materia, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona impulsó, el pasado mes de marzo, un estudio sobre la reforma de la Ley Hipotecaria planteando una propuesta que fue presentada por el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña ante la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados (www.icab.es noticias 29.03.11). La mencionada propuesta plantea regular un procedimiento notarial para entregar la vivienda y modificar algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para evitar la subasta de la vivienda habitual por debajo del 80% del valor de tasación, entre otras medidas.

Por otra parte, algunos Tribunales en nuestro país han empezado a dejar de ceñirse a la letra de la Ley Hipotecaria, cuando se han visto en la obligación de aplicar la misma, al aceptar la entrega de la vivienda como pago de la deuda hipotecaria. Así, recientemente, la Audiencia Provincial de Girona ha considerado que la entidad bancaria Deutsche Bank ha incurrido en un abuso de poder y en un enriquecimiento injusto tras adjudicarse la vivienda hipotecada por el cincuenta por ciento de su valor y  tras desahuciar a la familia que vivía en la misma, que seguía debiendo al banco la deuda  contraída (www.icab.es noticias 07.10.11). Existe un antecedente de esta resolución en la Audiencia Provincial de Navarra, que resolvió de forma similar un caso parecido el año pasado.

 

Si realizamos un análisis de derecho comparado podemos observar que existen algunas regulaciones en diversos países de la Unión Europea que plantean otro tipo de enfoque. Así, en Bélgica, por ejemplo, es posible que el deudor continúe residiendo en la vivienda hipotecada como arrendatario y en Alemania, por lo que respecta a la valoración del inmueble, ésta se fija por decisión judicial.

En España se han creado diversas agrupaciones de afectados por ejecuciones hipotecarias con el fin de  luchar por la aceptación de la dación en pago. Así la Plataforma de Afectados por la Hipoteca-PAH (http://afectadosporlahipoteca.wordpress.com/unete-a-la-plataforma-de-afectados-por-la-hipoteca/) es una asociación totalmente gratuita, creada en febrero de 2009 en Barcelona, que agrupa a personas con dificultades para pagar sus hipotecas o que se encuentran en proceso de ejecución hipotecaria y personas solidarias con esta problemática. La aceptación de la dación en pago supondría que el deudor dejara de pagar al banco por una vivienda que ya no es suya, saldando su deuda con la entrega de la vivienda al banco pero, por otra parte, debemos tener en cuenta que probablemente supondría también la diminución de la concesión de créditos hipotecarios por parte de los bancos y un aumento de los tipos de interés, como ocurre en Estados Unidos.

En el supuesto en que, finalmente, sea aprobada una modificación legislativa que permita la dación en pago, sería preferible que no se aplicara retroactivamente por el principio de seguridad jurídica que promulga el artículo 9.3 de nuestro texto constitucional.


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