Revista Jurídico

La declaración de ausencia

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

A tenor mi de artículo anterior hablando de la declaración de fallecimiento, hoy voy a hacer la distinción pertinente con la declaración de ausencia, la cual es previa a la anterior.

En todo caso, desaparecida una persona de su domicilio o del lugar de su última residencia, sin haberse tenido más noticias, podrá el Juez, a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal, nombrar un defensor que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan mayor retraso sin perjuicio grave.

El cónyuge no separado legalmente, será el representante y defensor nato del desaparecido, y si no hubiere, lo será el pariente más próximo hasta el cuarto grado, también mayor de edad. En defecto de parientes, el Juez nombrará a una persona solvente y de buenos antecedentes, previa audiencia del Ministerio Fiscal. 
También podrá adoptar, según su prudente arbitrio, las providencias necesarias a la conservación del patrimonio.

Obligación de instar la declaración de ausencia

Están obligados a promover la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

ausente

  • El cónyuge del ausente no separado legalmente.
  • Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
  • El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
  • Cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Situaciones de ausencia legal

Se considera en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia durante los siguientes plazos:

  • 1 año. A contar desde las últimas noticias o a falta de éstas desde su desaparición, si no hubiese dejado apoderado con facultades de administración de todos sus bienes.
  • 3 años. En caso contrario, es decir, si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

Administración de los bienes del desaparecido

Corresponde, salvo motivo grave, la representación del declarado ausente, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

  • 1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
  • 2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
  • 3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
  • 4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Obligaciones del representante

El que finalmente sea su representante, tendrá las siguientes obligaciones:

  • Realizar inventario de los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
  • Prestar la garantía que el Juez prudencialmente fije, si bien el cónyuge, los hijos y los ascendientes están excluídos.
  • Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
  • Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil.

Los poseedores temporales de los bienes del ausente no podrán venderlos, gravarlos, hipotecarlos o darlos en prenda, sino en caso de necesidad o utilidad evidente reconocida y declarada por el Juez, quien, al autorizar dichos actos, determinará el empleo de la cantidad obtenida.

Si apareciese el ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a contar del día en que aquélla se produjo, según la declaración judicial.

Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada.

Además, como derecho especial, el cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.


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