Discriminar:
1.- Seleccionar Excluyendo
2.- Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.
—————————————
Últimamente, en algunos debates por internet se ha especulado con la preparación de las personas que forman parte de las candidaturas presentadas para las elecciones del 22 de Mayo en nuestro pueblo, Burguillos. Es curioso como sus argumentos me recuerdan a formas de proceder infantiles y sobre todo discriminatorias, algo habitual en la derecha de nuestro país. Estos enteraos políticos que creen tener el derecho a imponer su ética o moral, pues al fin al cabo es lo que pretenden, se olvidan de los artículos de nuestra constitución y de nuestras leyes.
Según algunos comentarios las personas con titulación universitaria son las más preparadas y los demás no cuentan…bien, pues según se desprende de datos oficiales solo el 8% de la población en Burguillos tiene titulación universitaria, por esa regla ética y moral, discriminan al 90% aproximadamente de Burguilleros que carecen de estudios universitarios, que seguramente existan 1.000 causas distintas, desde la imposibilidad por no tener dinero, por asumir responsabilidades familiares, por no haber ido a la esculea de joven y estar trabajando, etc. Pero es más no caen en la cuenta que más del 55% de la población de Burguillos carece de titulación de la ESO, e incluso gente de la candidatura de derechas no tiene titulación universataria, Pa Mear y No Echar Gota.
Según su tesis, de igual forma que no pueden ser elegidos tampoco estarán en condiciones de elegir ¿no?, puede entenderse que para ellos la democracia es del 8%, sin tener en cuenta nada más, solo el papelico de una diplomatura o licenciatura, que nada tiene que ver con la preparación para poder gobernar un pueblo, comunidad autónoma o el estado.
Si es verdad que es un dato en el currículum, pero nada más, yo preguntaría ¿qué contacto han tenido estos universitarios con la realidad?, ¿en cuantos conflictos laborales o sociales han participado?…eso sí es un dato importante, puesto que la experiencia es mucho más importante que la teoría. Y sobre todo cuando la política es a pie de calle, pues en la oficina deben estar los funcionarios y no los políticos. Hay una frase que me dijo un jubilao que estuvo muchos años en los plenos y que sirve para ampliar esta reflexión: “Uno no puede saberlo todo, pero sí se puede rodear de gente que lo sepa”.
No se si se olvidan de ello queriendo o simplemente es que para ellos la constitución y las leyes no valen para nada, eso sí, les sirve solo para decir Viva el rey y Viva España…pero habrá que refrescarles la memoria, empecemos:
Art. 23 (CE)
.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
.- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Art. 68.5 (CE)
.- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
Vamos ahora a la ley, ¿quién no puede ser elegido?:
Las causas genéricas de inelegibilidad son:(Funete: el portal electoral)
1. Los miembros de la Familia Real
2. Los Presidentes y miembros de los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas)
3. El Defensor del Pueblo y los adjuntos
4. Fiscal General del Estado
5. Altos cargos de la Administración (Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales)
6. Embajadores acreditados ante un estado extranjero u organismo internacional
7. Magistrados, jueces y fiscales en activo
8. Militares y miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad, en activo, incluida la Policía Municipal
9. Miembros de las Juntas Electorales
10. Delegados y subdelegados del Gobierno
11. El Presidente de la Corporación de RTVE y las sociedades que la integran.
12. Director de la Oficina del Censo Electoral
13. Gobernador y Subgobernador del Banco de España y Presidentes y Directores del ICO y demás entidades oficiales de crédito
14. Presidentes, Consejeros y Secretario General del Consejo de Seguridad Nuclear
15. Presidentes, Directores y asimilados de entidades estatales autónomas con competencia en todo el territorio nacional
16. Presidentes y Directores Generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social
17. Los secretarios generales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Asimismo, son inelegibles, en todo tipo de elecciones y en todo el territorio nacional:
a) los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena.
b) Aunque la sentencia no sea firme, los condenados por delitos de rebelión y los integrantes de organizaciones terroristas, condenados por delitos de sangre o contra la libertad de las personas (ley antiterrorista 2002)
¿Alguien puede decirme donde aparece que no puedas estar participando en la política de tu pueblo porque no tengas estudios?
¿Alguien puede decirme cual es la explicación de porqué está más preparado un universitario que un currante sin estudios?
Esto tiene un nombre y todos sabemos cual es: FALTA DE ARGUMENTOS, DE IDEAS Y DE SOLUCIONES.