Revista Jurídico

La discutida imputación de una Infanta

Por Peterpank @castguer

lex-723No entraré aquí en si doña Cristina de Borbón debe ser imputada por ser indiciariamente responsable de algún delito relacionado con el caso Nóos. Ni conozco las diligencias como las conocen los jueces ni es prudente transformar en dogmas jurídicos las opiniones personales. Sólo pretendo llamar la atención sobre dos puntos curiosos del auto de la Audiencia de Palma de Mallorca resolviendo el recurso de apelación contra lo acordado por el juez instructor.

En realidad -y con permiso de Miguel Mihura -, la Audiencia ni confirma la imputación ni la revoca, sino todo lo contrario: únicamente la suspende. Uno, que fue juez y magistrado durante muchos años (los últimos en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo), creía hasta ahora que la imputación, como el procesamiento, se refería siempre a un momento determinado de las diligencias penales. Se era imputado o no se era, sin perjuicio de lo que pudiera ocurrir después en el curso de la instrucción criminal.

Una imputación en suspenso sigue siendo una imputación, aunque aquí parece interpretarse que el imputado ha dejado de serlo, al menos mientras que no aparezcan nuevos y más relevantes indicios de su participación en posibles delitos. Como curioso efecto colateral nos encontramos con que tal suspensión sólo podría alterarse por la propia Sala que la acordó. La novedad chirría en sí misma y rompe los límites de la apelación.

La segunda sorpresa es el requerimiento -ordenado por la Sala y también ajeno al recurso- para que el imputado Diego Torres aporte sin interesadas demoras cuantos correos y otros documentos posea sobre este asunto, bien entendido que, expirado el plazo concedido, ya no podrán acceder al proceso. Se comprende el malestar por las tácticas dilatorias de ese señor, pero no es correcto pronunciarse en este momento procesal sobre la admisión de pruebas. Es en el juicio oral donde aquellas se proponen y, en su caso, practican. No puede aprovecharse un recurso puntual y de objeto bien definido para restringir la libertar de los juzgadores propiamente dichos. Y un imputado, procesado o acusado, es muy libre de planificar su defensa como estime oportuno. Recuérdese lo ocurrido, salvando las distancias, con la muerte de Marta del Castillo y la desaparición de su cadáver.

Resulta, por último, que se deja sin efecto la citación de la Infanta como imputada, pero nada se dice, ni se podría decir, de su citación como simple testigo. O como imputada en el futuro por un delito de Hacienda o de blanqueo de dinero, según advierte innecesariamente la propia Sala, o de cualquier otra clase si un día hubiera razones para ello. O como beneficiaria civil en las ganancias de su marido. Sirvan estas líneas para entender mejor el desarrollo procesal de un escándalo cuya tramitación, dicho sea de paso, bien podría ser más rápida. Hay pena de banquillo, pero también pena de presunto implicado. Aunque no llegue a testificar siquiera.

Conviene contestar a las preguntas claras con respuestas igualmente simples, o sea, con el sí o no como Cristo nos enseña, según se lee en el catecismo del P. Ascete. Las excursiones por los cerros de Úbeda son, para empezar, una pérdida de tiempo.

José Luís Manzanares


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