Luis Britto García
LA CONTRADICTORIA DOCTRINA MONROE
El tercer proceso que opera en el conflicto limítrofe es el propósito de Estados Unidos de excluir a potencias extracontinentales de los asuntos del hemisferio americano, formulado de manera contradictoria en el séptimo mensaje del Presidente James Monroe al Congreso de Estados Unidos el 2 de diciembre de 1823:
“Debemos por consiguiente al candor y a las amistosas relaciones existentes entre los Estados Unidos y esas potencias declarar que consideraremos cualquier intento por su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligroso para nuestra paz y seguridad. Con las colonias o dependencias existentes de potencias europeas no hemos interferido y no interferiremos. Pero con los Gobiernos que han declarado su independencia y la mantienen, y cuya independencia hemos reconocido, con gran consideración y sobre justos principios, no podríamos ver cualquier interposición para el propósito de oprimirlos o de controlar en cualquier otra manera sus destinos, por cualquier potencia europea, en ninguna otra luz que como una manifestación de una disposición no amistosa hacia los Estados Unidos.”
Es doctrina contradictoria, pues en su nombre fue o sería aceptada una diversidad de colonias inglesas en el Caribe o el Atlántico, como Jamaica, Saint Kitts, Martinica, Trinidad y Tobago, las Islas Vírgenes, Turcas y Caicos, la prolongación del coloniaje holandés sobre Aruba, Curazao y Bonaire, y la perduración de enclaves continentales como las Guayanas Holandesa, Francesa y Británica, por no hablar de la dominación danesa sobre Saint Jan, Sainte Croix, Saint Thomas y Groenlandia.
Pero tampoco se aplicó la doctrina Monroe para rechazar nuevos intentos de colonización europea, como la ocupación británica de la costa de Mosquitia en 1825 y de las Malvinas en 1833, la invasión francesa contra México en 1838, ni la reconquista española de República Dominicana entre 1861 y 1865.
En 1888 el gobierno venezolano comete el error de invocar la mediación de Estados Unidos con Gran Bretaña, apenas un año después de romper relaciones con ella. Precario recurso es el de combatir un mal mayor con otro que se supone menor. Entre dos males, no elijas ninguno, dicta la prudencia. En 1893 todavía avanza nuevas gestiones para que el Reino Unido acepte dicho arbitraje, y en 1895, ante la usurpación por colonos ingleses de la zona del río Yuruari, el ministro de Relaciones Exteriores Lord Salisbury niega de nuevo la petición venezolana de mediación de Estados Unidos para una solución arbitral.
Las peticiones venezolanas y el incremento de inversiones estadounidenses en la Guayana venezolana mueven finalmente a Richard Olney, secretario de Estado del presidente de Estados Unidos Grover Cleveland, a favorecer el sometimiento del diferendo a un arbitraje patrocinado por Estados Unidos. Es manera de proteger el relativo imperio de la doctrina Monroe evitando compromisos mayores. Si se deja que continúe el avance británico sobre Venezuela, podría usurpar las estratégicas bocas del Orinoco; si Venezuela se defiende con todas sus fuerzas, advendría un conflicto con la que era la mayor potencia militar del mundo; forzando una intervención de Estados Unidos costosa, sangrienta y de resultados inciertos. El coloso del Norte no teme enfrentar la desvencijada flota de la decadente España para intervenir en la Guerra de Independencia de Cuba; pero el Reino Unido es todavía la más poderosa potencia imperial del mundo.
Así se sientan las bases para que opere la cuarta fuerza en el conflicto, la negociación diplomática en la cual la dominación territorial se transa para consolidar alianzas o diferendos entre potencias. Ello lleva al llamado Laudo de París de 1899, en realidad un acuerdo convocado, organizado y realizado por Estados Unidos.
ARBITRAJE SIN VENEZOLANOS NI SOBERANÍA
Basta examinar las reglas del Tratado de Arbitraje que prepara dicho Laudo para adivinar su resultado. Su artículo II dispone que el Tribunal se compondrá de cinco juristas, dos de parte de Venezuela, nombrados uno por el Presidente de Venezuela y otro por los Justicia de la Corte Suprema de Estados Unidos; otros dos designados por el Reino Unido, y un quinto elegido por los cuatro anteriores.
El elegido por el Presidente venezolano es Melville Weston Fuller, Justicia Mayor de los Estados Unidos de América; el quinto árbitro resulta ser el ruso Fiodor Martens, fervoroso partidario de la alianza entre Rusia e Inglaterra. Así se negocia nuestro territorio y nuestra soberanía sin que un solo venezolano esté presente.
En cuanto a la metodología para la decisión, el Artículo IV, a) de las Reglas dispone que “Una posesión adversa o prescripción por el termino de cincuenta años constituirá un buen título, Los árbitros podrán estimar que la dominación política exclusiva de un Distrito, así como la efectiva colonización de él son suficientes para constituir una posesión adversa o crear títulos de prescripción”. Se admite así que una posesión privada de medio siglo o simplemente “efectiva” prevalezca sobre la pública de cuatrocientos años; o que una usurpación política o colonizadora de facto valga más que cualquier otro título.
¿Aceptarían Estados Unidos o Inglaterra que incursores ilegalmente ingresados pudieran despojarlas del territorio que ocupan a favor de otra potencia? Lamentablemente, seducidas por el espejismo de la doctrina Monroe, las autoridades venezolanas aceptaron tales condiciones inaceptables, con los resultados que era de esperar.
NULO DE TODA NULIDAD
Sobre este punto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Acuerdo de 15 de julio de 2015 dictaminó:
“Que el Tratado de Washington del 2 de febrero de 1897 que establece las bases y reglas sobre las que funcionará la Comisión Arbitral de París fue manipulado entre el Secretario de Estado de los Estados Unidos Richard Olney y el embajador del Reino Unido en la capital norteamericana Julián Pauncefote, quienes soslayaron a nuestro ministro plenipotenciario José Andrade para, a sus espaldas, incluir la reglas de la prescripción territorial de 50 años, siendo que a partir de la constitución de 1864, y todas las que siguieron, la enajenación del territorio nacional está prohibida, lo que vicia de inconstitucionalidad el tratado; añadiendo a tal señalamiento el inusitado hecho de que en este tratado se estableció que los intereses de la parte venezolana no fueron representados por árbitros naturales de este país, necesariamente la conclusión es que también el Tratado de Washington de 1897 es nulo de toda nulidad”. (Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 16 de Julio de 2015, en, http://www.tsj.gob.ve)
Pero no basta con declarar nulo un laudo más de un siglo después de que el daño está hecho. Caemos en la trampa cada vez que un administrador o un legislador consiente en que asuntos de orden público interno venezolano sean decididos por Cortes, tribunales o jueces extranjeros. Mientras lo sigamos haciendo, seguiremos siendo despojados.
TEXTO/FOTOS: LUIS BRITTO ADVERTENCIA: LA INEPTITUD DE LOS TÉCNICOS DE BLOGGER IMPIDE QUE APAREZCA EL SUBRAYADO QUE PERMITE CONECTAR CON EL ENLACE AL SELECCIONAR LA DIRECCIÓN DE INTERNET. QUIEN DESEE ENLAZAR CON LAS DIRECCIONES QUE SIGUEN, DEBERÁ COPIARLAS AÑADIÉNDOLES EL INDISPENSABLE SUBRAYADO:
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