Aunque los impuestos parecen una cuestión matemática, a diferencia de las Matemáticas, no son, ni mucho menos, una ciencia exacta. Los impuestos están siempre sujetos a múltiples interpretaciones, y a lo primero que nos arriesgamos cuando repercutimos o nos deducimos un impuesto, será a que el criterio del posible inspector, no coincida con el nuestro. A partir de ahí ya tendríamos que demostrar a quién le asiste la razón, cosa harto complicada en muchos casos. La dudosa deducibilidad de los tiques de aparcamiento es un ejemplo evidente de este asunto.
La dudosa deducibilidad de los tiques de aparcamiento y algunas cuestiones a tener en cuenta
Lo primero que hay que decir es que si la empresa no se ha deducido muchos de estos tiques, y dado que sus cuantías suelen ser mínimas, es más que probable que en la inspección no nos levanten un acta por este concepto, con lo cuál, podemos contar a menudo con que el inspector hará la vista gorda, antes de tener que detallar una serie de tiques incorrectamente deducidos. Al menos si nos hemos limitado a deducir el importe como gasto y no los hemos incluido en los listados de facturas para deducirnos también el IVA.
Y que conste que digo conscientemente lo de incorrectamente deducidos porque, a priori, lo cierto es que la dudosa deducibilidad de los tiques de aparcamiento, no es tan dudosa. Directamente no son deducibles si no cumplen con los requisitos establecidos para las facturas. ¿Qué implica eso? Pues directamente que el tique no cumple con esos requisitos y solo nos queda la opción de solicitar a la empresa expendedora que nos emita una factura, lo cuál, a menudo, no nos va a compensar.
La dudosa deducibilidad de los tiques de aparcamiento… O no tan dudosa.
Otra cuestión a justificar es la necesidad del gasto
Llegados a este punto la situación se complica, al menos si el inspector tiene ganas de hurgar en el asunto. ¿Cómo demostramos que el gasto era necesario? ¿Adjuntando facturas de los clientes? ¿Y si no le hemos vendido nada porque se trataba de una simple visita de captación? Pues lo dicho, que aquí estaremos al criterio de lo que el inspector nos quiera admitir y hasta dónde estemos dispuestos a pelear por la deducción. Entiendo que la mayoría de las veces valdrá la pena no discutir demasiado en estas nimiedades y centrarnos en cosas más importantes, salvo que realmente este gasto sea importante para nuestra empresa, pero si lo es, bien valdrá la pena que nos molestemos en solicitar periódicamente una factura.
Ramón Cerdá
La dudosa deducibilidad de los tiques de aparcamiento was last modified: noviembre 17th, 2015 by Ramón Cerdá