No será necesario que el problema de visión se haya ocasionado por usar los dispositivos, según sentencia la Justicia europea.
Los empresarios tendrán que correr con los gastos de las gafas graduadas o de las lentillas de los empleados que las necesiten para trabajar frente al ordenador, y no será necesario que el problema de visión se haya ocasionado por usar esas pantallas. Así se asegura en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de diciembre que responde una cuestión prejudicial de un tribunal rumano.
El fallo de la Justicia europea avala las conclusiones presentadas por una abogada general del TJUE en julio de 2022, que previamente aseguró que los empleados que, tras un reconocimiento médico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar frente al ordenador no debían pagarlo de su bolsillo. La resolución del tribunal europeo, de la que ha sido ponente la jueza española María Lourdes Arastey, recuerda que, conforme a la directiva que regula las disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización, el empresario está obligado a «proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial», bien con su entrega o bien «mediante el reembolso de los gastos» que haya tenido que efectuar el empleado. Precisa el tribunal que el término «dispositivo corrector especial» en este contexto incluye las gafas o lentillas.
El pronunciamiento de los tribunales se produce después de que un empleado de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj demandara a su empresa por padecer «un importante deterioro en la vista» provocado por su trabajo con pantallas y por factores añadidos como la luz visible discontinua, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica. Siguiendo la prescripción del médico, el trabajador cambió las gafas, pero alegó que el Sistema Nacional rumano no le cubría el rembolso de los 2.629 leus rumanos, unos 530 euros, que le costaban las nuevas gafas, motivo por el que acudió a la Inspección General del país para que le pagaran la cantidad. Se lo denegaron.
Por estos motivos, el trabajador presentó una demanda ante el Tribunal de Distrito de Cluj para que condenase a la Inspección General al pago de la mencionada cantidad, pero su petición fue desestimada por considerar que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado. El tribunal citaba el artículo 14 del Decreto de Gobierno nº1028/2006, en el que no se establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, solo un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria si utilización.
El trabajador no quedó convencido y fue entonces cuando decidió presentar un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Cluj, que es el órgano jurisdiccional remitente, además de solicitar su anulación y un nuevo examen del fondo del litigio. Ahora el TJUE ha sentenciado que es preciso que el complemento cubra los gastos concretos que el trabajador afectado haya efectuado para adquirir tal dispositivo corrector especial, con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 90/270.
Fuente: Susana Alcelay - abc.es/economia