La Fiscalía de Sevilla ha solicitado por sexta vez que se levante la medida cautelar de intervención y administración judicial y se le devuelvan sus acciones en el Betis al expresidente y exmáximo accionista del club Manuel Ruiz de Lopera, a quien la juez Mercedes Alaya ha procesado junto a otras siete personas por su gestión al frente del equipo, al que habría provocado un perjuicio de 24,9 millones de euros.
En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, consultado por Europa Press, el Ministerio Público reclama por sexta vez que se levanten dichas medidas cautelares al considerar que su adopción “no era ajustada a Derecho”, ya que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “es manifiestamente insuficiente para justificar una medida de la gravedad de la adoptada, aún menos su mantenimiento pasados cuatro años de su implantación”.
La Fiscalía, aunque solicita la estimación parcial del recurso interpuesto por el abogado de Lopera contra el auto de procesamiento dictado el pasado mes de mayo por la instructora al no compartir “plenamente” la tesis inculpatoria de los hechos contenidos en dicho auto, se opone a su petición de sobreseimiento.
En este sentido, argumenta que “no procede estimar la solicitud” de archivo por “no ser procedente conforme a Derecho”, ya que, “no recurrido el auto de incoación de sumario, es el trámite previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el pertinente para solicitar, bien la apertura de juicio oral por los hechos delictivos concretos respecto de los cuales se va a formular acusación, o bien el sobreseimiento de los mismos”.
AUSENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE CRIMINALIDAD
En su escrito, no obstante, la Fiscalía solicita la estimación parcial del recurso presentado por Lopera “por coincidir con la defensa cuando afirma ausencia de indicios racionales de criminalidad y, por tanto, de delito, respecto” de una serie de hechos en cuanto a los que solicita la revocación del auto dictado por la juez.
De este modo, no considera delito los hechos referidos al año 1992, recordando que la Audiencia Provincial de Sevilla, en un auto dictado en 2010, ya “expulsó” estos hechos del procedimiento y revocó y dejó sin efecto la resolución de la juez en la que ampliaba la investigación a los momentos previos de la constitución del Betis como sociedad anónima deportiva, pues entendía que los mismos “no guardan relación con el objeto de la investigación” y carecen de “una mínima apariencia de tipicidad penal”.
El Ministerio Fiscal tampoco ve delito en la venta el 6 de julio de 2010 de las acciones del Betis propiedad de Lopera a través de Farusa a la entidad Bitton Sport, del empresario Luis Oliver, ya que en esta venta “no concurren indicios racionales de criminalidad”.
El auto impugnado, según la Fiscalía, “presume unos hechos, que califica como delito, que por su descripción se asimilan a los constitutivos del delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, por el que no se procesa ni se imputa a los procesados, dado que no concurren sus elementos esenciales”, como son “la existencia de acreedores o de crédito cuyo pago se intenta eludir con la citada venta, puesto que las acciones de Farusa carecen de la calificación de ‘litigiosas’ señalada por la instructora”.
NO HAY DELITO EN LA COMPRA DE LAS ACCIONES DEL BETIS POR FARUSA
Al hilo de esto, la Fiscalía dice que la Audiencia Provincial ya dictó un auto en 2010 en el que “despejaba toda duda sobre la ausencia de tipicidad penal en los hechos referidos a la adquisición de acciones del Betis por Farusa”.
Asimismo, considera que los hechos incluidos en el auto “son atípicos por carecer de los elementos esenciales del delito de administración desleal del artículo 295 del Código Penal imputado”, dado que “no se ha acreditado en autos que se hayan realizado actos de disposición o se hayan contraído obligaciones sobre bienes del Betis, pues, como acertadamente afirma el recurrente, las acciones no están tituladas por el club, no son propiedad del Betis, sino de Farusa”.
Además, tampoco se ha acreditado que la citada compraventa haya causado “un perjuicio económicamente evaluable” al Betis o “a sus socios, accionistas, depositantes o cuenta partícipes”, perjuicios “derivados necesaria y directamente de esta venta como requiere el citado precepto para la consumación del delito”, aseverando que “no constan cuantificados los perjuicios causados al club deportivo, ni los socios o accionistas los han determinado o informado, ni se han acordado por el Juzgado ni practicado diligencias para su estimación o cuantificación”.
En este sentido, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo “es clara respecto del elemento esencial del delito”, refiriendo “la necesidad del elemento de perjuicio, bien como ‘quebranto patrimonial caracterizado por la ilicitud de su causación’, o en un significado más moderno con una ‘concepción mixta que atiende tanto a su misma conceptuación económica como a la propia finalidad perseguida por la disminución patrimonial, contablemente considerada’”.