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La función legislativa de la República de Panamá

Publicado el 24 febrero 2018 por Elistmopty

Articulo 159. La función legislativa es ejercida por medio de la asamblea nacional y consistente en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del estado declarados en esta constitución y en especial para lo siguiente:

  1. Expedir modificar, reformar o derogar los códigos nacionales.
  2. Expedir la ley general de sueldos propuestos por el órgano ejecutivo.
  3. Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los tratados y los convenios internacionales que celebre el órgano ejecutivo.
  4. Intervenir en la aprobación del presupuesto de Estado, según se establece en el titulo IX da la constitución.
  5. Declarar la guerra y facultar al órgano ejecutivo para asegurar y concentrar la paz.
  6. Decretar amnistía por delitos políticos.
  7. Establecer o reformar la división política de territorio nacional.
  8. Determinar la ley, el peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.
  9. Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales a usos públicos.
  10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.
  11. Dictar las normas oficiales o especificas a las cuales deben sujetarse el órgano ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a estas últimas, el estado tenga control administrativo, financieros o accionarios, para los siguientes efectos: negociar y contratar empréstitos ;organizar el crédito publico; reconocer la deuda nacional y arreglar los servicios; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
  12. Determinar, a propuesta del órgano ejecutivo, la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerio, entidades autónomas, semiautónomas empresas estatales y demás establecimiento público y distribuir entre ellos las funciones y negocio de las administraciones, con el fin de asegurar la eficiencia de las funciones administrativas.
  13. Organizar los servicios públicos establecidos en esta constitución; expedir o autorizar la expedición del pacto social y los estatutos de las sociedades de economía mixta y las leyes orgánicas de las empresas industriales o comerciales del estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el titulo XI.
  14. Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga intereses el estado o algunas se sus entidades o empresas.
  15. Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte o tenga intereses el estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviere reglamentada previamente conforme al numeral catorce o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva ley de autorización.
  16. Conceder al órgano ejecutivo, cuando éste lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas durante el receso de la asamblea nacional, mediante decreto leyes.

La ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que será objeto de los decretos - leyes y no podrán comprender las materias previstas en los numerales tres cuatro y diez de este articulo ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La ley de facultades extraordinarias expira al iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.


Todo decreto- ley que el ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confiere deberá ser sometido al órgano legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del decreto ley- que se trate. El órgano legislativo podrá en todo tiempo y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias de los decretos - leyes así dictados.

17. Dictar el reglamento orgánico de su régimen interno.

La función legislativa de la República de Panamá


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