La Fundación Canadd Internacional informa
Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en los Artículos 460 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, de aplicación vigente respecto de los actos de conciliación, y adaptados a las modificaciones operadas por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, formulo SOLICITUD DE ACTO DE CONCILIACIÓN, contra Don Ricardo RUBIO HERNÁNDEZ (en lo sucesivo Sr. RUBIO), concejal del partido político UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (siglas UPyD) en el Grupo Municipal perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, con sede sita en la Plaza de Cervantes nº 12 (2ª Planta), 28801 Alcalá de Henares (Madrid), y cuyas demás circunstancias personales ignoramos, a fin de que se avenga a lo siguiente:
- RECONOCER (con respecto a las declaraciones que desde su partido se trasladaron al periódico 'Diario Del Henares' mediante NOTAS DE PRENSA (Documento nº 2), publicadas -cuando menos- en su edición digital, en fechas 10 y 11 de abril de 2013, bajo referencias del propio rotativo: ID 53376 e ID 53382, respectivamente (Documentos nº 3 y nº 4), días antes de la celebración del Pleno Ordinario del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares, y que se acompañan al presente escrito para su exhibición al Sr. Rubio).
- RECONOCER (con respecto a la información manifestada en la Moción 12/13, impulsada y formulada por el Grupo Municipal UPyD al Pleno Ordinario de fecha 16 de abril de 2013, relativa a la gestión realizada en el Centro Integral Municipal de Protección Animal [CIMPA] por la empresa CANADD AYUDA, y que parcialmente ya anticipó al 'Diario del Henares' días antes)
- RECONOCER (con respecto a la información manifestada en la Moción 12/13, impulsada y formulada por el Grupo Municipal UPyD al Pleno Ordinario de fecha 16 de abril de 2013, relativa a la gestión realizada en el Centro Integral Municipal de Protección Animal [CIMPA] por la empresa CANADD AYUDA), en relación con el supuesto incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN CANADD de varios artículos incorporados en el Pliego de Condiciones Técnicas del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares, que rigieron el concurso para la otorgación de la gestión del CIMPA (anexo del contrato firmado entre el Ayuntamiento y CANADD AYUDA):
- RECONOCER (EN CUANTO A POSIBLES DENUNCIAS O QUEJAS POR MAL SERVICIO Y/O FUNCIONAMIENTO DEL CIMPA)
- RECONOCER (EN CUANTO A LA TRANSPARENCIA PÚBLICA DE LA GESTIÓN DEL CIMPA POR PARTE DE CANADD, AL NO TENER NADA QUE OCULTAR POR ESTAR ACTUANDO CORRECTAMENTE)
- FACILITAR (EN RELACION A LAS SUPUESTAS DECLARACIONES DE DENUNCIA RECIBIDAS POR PARTE DE SUPUESTOS EXTRABAJADORES, QUE RELATA EL SR. RUBIO)
- RECONOCER (EN CUANTO A LA PUBLICACIÓN DE SU DENUNCIA EN MEDIOS DE PRENSA - CONTROL DE IDENTIFICACIÓN)
- QUE SE AVENGA.-
A efectuar declaración oficial a través de Nota de Prensa de su partido (UPyD), con idéntica difusión que la anterior de "denuncia" (ello es, cuando menos también en la versión digital del DIARIO DEL HENARES) a través de la cual se retracte de sus anteriores acusaciones, que según los datos que obran en poder de la FUNDACIÓN CANADD son del todo infundadas y maliciosas, por el daño de difícil reparación que les ha causado sus difamatorios y calumniosos comentarios, tanto en prensa, como en otros medios, así como en el Pleno del Ayuntamiento; reservándose la Fundación CANADD ejercitar las correspondientes acciones judiciales, y la reclamación de los daños y perjuicios sufridos.
Fundación Canadd Internacional
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