Hoy nos hacemos eco de una noticia que, si bien es cierto no es reciente, es real.
Al hilo de este tema queremos desarrollar mínimamente los requisitos y derechos laborales, en cuanto a Incapacidad laboral se refiere, del enfermo de #alzheimer.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece que existen 4 grados de incapacidad permanente:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
Este último grado es el aplicado a los enfermos de #alzheimer, cualquiera que sea la fase de la enfermedad en la que se encuentren, pues es la situación que se entiende como “…la del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos…” (Artículo 137.6 de la LGSS o Ley General de la Seguridad Social)
En el caso de la noticia que nos ocupa han sido los servicios médicos de la propia empresa a la que pertenecía el trabajador, quienes han obviado el diagnóstico de #alzheimer que se había realizado por parte de Atención Primaria y Neurología, decidiendo renovar la licencia de continuidad del empleado y tramitar una nueva baja médica con “depresión” como diagnóstico diferencial.
En el caso que nos ocupa y que se hace extensible para los enfermos de #alzheimer o beneficiarios de la Gran Invalidez, presentar el historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en la Comunidad Autónoma de referencia, es uno de los documentos que se incluyen en los requisitos del trámite, aparte de las exigencias laborales relativas a la cotización, personas beneficiarias y requerimientos obligatorios que pueden consultarse aquí.
Con este post queremos resaltar la importancia (vital) de la veracidad y rigurosidad que deben poseer los diagnósticos realizados por los servicios de prevención de la salud de las empresas, y a la observancia las bajas médicas reiteradas en personas susceptibles de padecer cualquier enfermedad grave, degenerativa e incurable (no únicamente #alzheimer) que pueden poner en peligro no sólo la integridad del propio enfermo sino la de los demás y ocasionar graves problemas. Recordemos que el artículo del que nos hemos hecho eco indica que el enfermo era cartero y fue la directora de la oficina quien justificó la apertura de un expediente sancionador al trabajador porque éste «sufría importantes pérdidas de memoria y por esa circunstancia cometía frecuentes equivocaciones», pero en ningún caso nos indica si el sujeto trabajaba de forma sedentaria en una oficina o si bien recorría las calles repartiendo, a pie, o conduciendo un vehículo (moto, coche…etc.).Este último supuesto hubiera condicionado notablemente las posibilidades de que el enfermo sufriera u ocasionara un accidente.
¿Creéis que aún pueden existir cortapisas para obtener la Gran Invalidez de una persona que puede encontrarse en una fase inicial de #alzheimer? ¿Es posible que haya servicios de prevención de la salud en empresas que obvien un diagnóstico tan claro acompañado de un informe médico y pruebas neurológicas realizadas?
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