Revista Opinión

La Gran Logia de Inglaterra, UGLE, publica su política de reasignación de género

Publicado el 02 agosto 2018 por Habitalia
DE ACUERDO CON LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE GÉNERO DE 2004 Y LA LEY DE IGUALDAD DE 2010, LA GRAN LOGIA UNIDA DE INGLATERRA (UGLE) SE COMPLACE EN PUBLICAR SU POLÍTICA DE REASIGNACIÓN DE GÉNERO

Si bien no ha habido una solicitud general de orientación sobre la reasignación de género, la UGLE cree que este es un momento oportuno para emitir una orientación a sus miembros.

La política describe que un candidato para la admisión a la Francmasonería bajo la jurisdicción de UGLE debe ser un hombre. Si una persona que ha sido reasignada por género y se ha convertido en un hombre, solicita su ingreso como francmasón, entonces su solicitud debe procesarse de la misma manera que para cualquier otro candidato masculino. Un francmasón que después de la iniciación deja de ser un hombre no deja de ser masón.

También se debe tener en cuenta que las personas que la ley clasifique como mujeres seguirán exentas de ser miembros de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Por supuesto, pueden convertirse en miembros de las dos únicas Grandes Logias femeninas: la Orden de Mujeres Francmasones (OWF) y la Honorable Fraternidad de Antiguos Francmasones (HFAF) , que se refieren a los miembros como Hermanos.

Política de reasignación de género

Esta política establece el enfoque de UGLE a los problemas planteados para la masonería por reasignación de género.
Su objetivo es ayudar a guiar a las Logias en la toma de decisiones. No impone reglas obligatorias y aunque da algunas pautas generales sobre la ley de discriminación, no constituye un consejo legal.

Esta Política no intenta abordar todos los temas relacionados con el género que pueden surgir a medida que la reasignación de género y la transición de género se hacen más frecuentes en una sociedad cambiante y cuando lo hagan deberán abordarse de acuerdo con los principios masónicos de legalidad, bondad y tolerancia. .

Es importante que cualquier situación que involucre la reasignación de sexo de un francmasón se trate con la mayor compasión y sensibilidad y que el individuo sea apoyado durante todo el proceso.

Si un francmasón que es miembro de UGLE desea cambiar de género y convertirse en mujer, esperamos que el francmasón reciba el apoyo total de sus hermanos. Se debe respetar la privacidad de la persona y normalmente no se requerirá informar al Gran Secretario Metropolitano, Provincial o de Distrito o al Gran Secretario que corresponda sobre este cambio.

3. SOLICITUDES DE ADMISIÓN

Un candidato para la admisión a la Francmasonería bajo la jurisdicción de UGLE debe ser un hombre. Si una persona que ha sido reasignada por género y se ha convertido en un hombre, solicita su ingreso como francmasón, entonces su solicitud debe procesarse de la misma manera que para cualquier otro candidato masculino.

Cualquier candidato calificado para la admisión puede ser propuesto para la membresía de una logia privada de acuerdo con las disposiciones de las Reglas contenidas en el Libro de Constituciones. Ningún candidato debe ser sometido a preguntas sobre su género, lo que podría hacer que se sienta incómodo.

4. MEMBRESÍA CONTINUA

Un francmasón que después de la iniciación deja de ser un hombre no deja de ser masón. Esperamos que los francmasones actúen con compasión y sensibilidad hacia sus compañeros francmasones.

Esperamos que ningún francmasón participe en conductas no deseadas relacionadas con la reasignación de género o la transición de género real o percibida por otro francmasón . Dicha conducta no solo sería no sólo no masónica, sino que también es ilegal si tiene el propósito o efecto de violar la dignidad de, o crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima.

5. RENUNCIA A LA MASONERÍA

Un francmasón que se convierte en mujer no está obligado a renunciar a la masonería. Si una persona renuncia a la masonería, es posible que ni ellos ni sus dependientes ya no sean elegibles para recibir algunos de los beneficios proporcionados por las organizaciones benéficas masónicas ahora o en el futuro.

6. EXCLUSIÓN DE UNA LOGIA

Una Logia puede votar para excluir a cualquier miembro por causa suficiente. Los siguientes motivos constituirían una discriminación ilegal y, por lo tanto, nunca podrían constituir una causa suficiente:

a. El hecho de que un miembro se haya convertido legalmente en mujer;

b. Una creencia errónea de que un miembro se ha convertido legalmente en una mujer;

c. El hecho de que un miembro se encuentre en el proceso de transición de hombre a mujer; o

d. Una creencia errónea de que un miembro está en proceso de transición de hombre a mujer.

De manera similar, una Logia no debe intentar persuadir a un miembro para que renuncie a la Logia o discrimine contra un miembro por alguno de estos motivos. Un Logia no debe en ningún momento requerir que un miembro demuestre que es legalmente un hombre.

La ley y lo que se considera la mejor práctica en esta área se están desarrollando rápidamente. Esta política puede ser
modificada ocasionalmente, así que asegúrese de consultar la última versión.

Fecha de adopción: 17 de julio de 2018

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