Al estudiar el señorío de la Iglesia toledana hay que diferenciar el señorío del Cabildo y el del arzobispo, que se separan en tiempos del arzobispo don Raimundo, en un concilio provincial celebrado probablemente en 1136, en el cual se dispuso que se constituyeran la “mesa episcopal” y la “mesa capitular”, entre las que se repartieron los bienes y rentas que la Iglesia toledana disfrutaba por entonces.
Desde el siglo XlI el patrimonio capitular, ya independientemente, fue creciendo a través de donaciones del rey y de particulares, por compras y mediante otros procedimientos; simultáneamente se iba configurando el señorío del Cabildo, el cual conocemos bien para el final del siglo XIV gracias al trabajo deL profesor Izquierdo Benito.
En este período la jurisdicción del Cabildo no alcanzaba la decena de poblaciones del área toledana: Yeles, Fuentelmadero, Arcicóllar, Azaña, Ajofrin, Illescas, Alameda, Cobeja y Tonijos.
Las siete primeras poblaciones no modificaron su situación a lo largo del siglo XV. No contamos con ningún testimonio de novedad referido a Yeles, Fuentelmadero, Arcicóllar y Azaña; la evolución de Ajofrin y de Illescas se conoce relativamente bien gracias a los trabajos de quienes han penetrado en la documentación del Cabildo; de la permanencia de Alameda bajo el señorio capitular contamos con una prueba magnífica fechada en 1491.
El 17 de febrero de aquel año, el Cabildo se dirigía a un alcalde de Alameda para convocar a algunos vecinos de este lugar; en la dirección del documento, el Cabildo se refiere al alcalde como “nuesfro vasallo”, mostrando así la dependencia jurisdiccional de este enclave sagreño.
Mayores problemas presenta la adjudicación de Cobeja y Torrijos al señorío capitular, al menos al final del periodo que nos ocupa. La pertenencia. de Cobeja al Cabildo de Santa María, que parece desprenderse de la donación constituyente del patrimonio eclesiástico toledano de 1086, se mantenía en 1381, tras-la despoblación del lugar; sin embargo, poco más de un siglo después, en abril de 1510, encontramos a Cobeja bajo la jurisdicción urbana.
Así se deduce de un documento que refleja los actos de la Ciudad ante la lesión de los privilegios de un vecino de Toledo, un barbero llamado Francisco de Mom, por las autoridades del lugar; en este documento Toledo trata a Cobeja como “logar del termino juridico con dicha ciudad’, pero no sólo a través de esta fórmula, empleada en varias ocasiones a lo largo del documento, sino también por los propios acontecimientos que en él se reflejan, ya que la Ciudad emite órdenes dirigidas al Concejo de Cobeja en forma de “mandamiento”.
También el Cabildo de Santa Maria intervino en el asunto, ya que era. titular de ciertos derechos,, al parecer solariegos, que se sustanciaban en la percepción de ciertas rentas. A través del canónigo Nicolás Ortiz, el Cabildo prohibía al vecino de Toledo pacer con sus ganados y labrar en las tierras capitulares, al concejo del lugar, el canónigo Ortiz lo intentaba amedrentar con la amenaza de ciertas penas.
Pero hay que señalar que este canónigo se dirige siempre al Concejal de Cobeja mediante requerimientos y no a través de mandamientos, lo que trasluce una posición más débil que la que muestra la Ciudad; en todo caso, expresa un “señorío secundaria”, de rango territorial y no jurisdiccional . El caso de Torrijos es semejante al que hemos visto de Cobeja.
La pertenencia de Torrijos al señorío jurisdiccional del Cabildo esta basada por el profesor Izquierdo Benito en la donación que Femando III efectuó en favor del arzobispo Rodrigo Jiménez de Rada, pero, aunque nos muestra que a fines del siglo XIV el señorío capitular estaba bien asentado en la población, este señorío se debía limitar a un dominio solariego, con la titularidad de cienos derechos, manteniéndose la jurisdicción realenga.
El mismo profesor Izquierdo señala que en 1389 Juan 1 cedió al Cabildo las atribuciones judiciales de este y otros núcleos sagreños por un plazo de Tres años contra el pago de 3.000 florines de oro del cuño deAragón por parte del Cabildo. Esta cesión, de clara eventualidad, demuestra que era excepcional la titularidad de la jurisdicción eclesiástica.
En todo caso, contamos con una pruebatio documental, para la época que aqui estudiamos, de la pertenencia de Torrijos a la junsdicc¡on urbana el concejo del lugar, en una solicitud sin fecha pero que podemos datar en tomo a 1475, se dirige al Cabildo de Jurados de Toledo para pedir remedio al problema que se hahia planteado por la exención de algunos vecinos de Torrijos.
Siendo el Cabildo de Jurados el destinatario del ruego, es evidente que se está pidiendo una solución que convenga a los intereses regios, y estos intereses se basan en la percepción del mayor volumen posible de pechos, lo que estaba en peligro por el exceso de exentos de aquel momento. Algunos años más tarde, en 1485, la ya denominada “villa” de Torrijos pertenece a Gutierre de Cárdenas, comendador mayor y señor también de las villas de Maqueda, Elche y Crevillente. Hasta poco antes de esta fecha, tiempo de la aparición de los Cárdenas en Toledo, no parece que Torrijos dejara de pertenecer a la jurisdicción urbana .
JUAN RAMÓN PALENCIA HERREJÓN DIRECCIÓN: DRA.. MARIA ASENJO GONZÁLEZhttp://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0048501.pdf&version;
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