El Título I de la Constitución Española es bastante explícito: De los derechos y deberes fundamentales. Es evidentemente la parte más interesante para cualquier ciudadano, la que todos deberíamos conocer para saber cuales son las bases de nuestras libertades y deberes.
Artículo 10.1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Establece aquí la CE que los individuos tienen una serie de derechos inherentes que se sostienen en la libertad individual pero que también se fundamentan en el respeto a las leyes y a los demás individuos. Derechos propios y respeto a la Ley y a los demás, las bases para una sociedad desarrollada.
Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Cuando redactaron la CE lo hicieron fijándose en aquellos textos en los que cualquier Nación moderna y democrática se fijaba. La Declaración Universal de Derechos Humanos es el texto básico cuyos principios han de respetarse. El artículo 10.1 ya establece algo fundamental para cualquier persona, el respeto al individuo por encima de todo. El Título I de la CE está muy influenciado por la Declaración Universal de Derechos así como por otra serie de Tratados que ha ido ratificando España.
El Título I está dividido en una serie de capítulos que dividen algunos aspectos importantes en lo que respecta a los derechos y deberes ciudadanos. El Capítulo I, De los españoles y los extranjeros es el primero de ellos.
Artículo 11.1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
La nacionalidad le sirve a la persona para establecer un vínculo jurídico con un país determinado. En el caso de España, como con cualquier otro país, la nacionalidad se adquiere en origen de acuerdo a una serie de factores establecidos por la ley, en concreto por el Código Civil. Por tanto, cuando dice que la nacionalidad se adquiere, conserva o pierde de acuerdo a la Ley, nos remite al Código Civil.
Artículo 11.2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
La nacionalidad de origen, la que establece el Código Civil, no se podrá “eliminar”. Lo que viene a decir es que todos los españoles de origen conservarán los derechos y deberes establecidos en la CE y en las leyes, pase lo que pase.
Artículo 11.3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
La vinculación histórica con los países iberoamericanos hace que en la CE aparezca un derecho como este. Los tratados de reciprocidad en lo que respecta a la doble nacionalidad, quedarán establecidos con las oportunas leyes que los desarrollen. La CE solo establece la posibilidad de concertarlos. Así mismo, y vinculado al artículo anterior (ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad), también se establece que los españoles que decidan nacionalizarse en otros países, aún cuando esos países no hayan ratificado un acuerdo recíproco, podrán seguir conservando su nacionalidad española. Puedes ir a Argentina, Chile o Venezuela y pedir la nacionalidad en esos países (de acuerdo a sus leyes, claro está), y no perder tus derechos como español de origen.
Artículo 12. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Cuando uno adquiere la mayoría de edad, adquiere unos derechos (y deberes) que antes de esa edad no tenía concedidos. Por eso es importante establecer una “mayoría de edad” legal.
Artículo 13.1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
Es importante establecer que los derechos recogidos en la CE son también aplicables a los ciudadanos extranjeros, de acuerdo a los Tratados recíprocos establecidos en las leyes españolas. Es decir, que para que un extranjero goce de (casi) los mismos derechos que un español, tiene que existir un Tratado de por medio. Aún así, es importante volver al artículo 10.1, en donde la libertad individual y los derechos humanos inherentes son la base de la paz social. Dicho de otro modo, no hay que firmar Tratados recíprocos para establecer el respeto a los derechos humanos de cualquier ser humano, sea de donde sea.
Artículo 13.2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo la que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Lo que recoge el artículo 23 de la CE tiene relación con el derecho a participar en la vida política, directa o indirectamente, y con el derecho a acceder a los cargos públicos, de acuerdo a lo que digan las leyes. Nuevamente se recoge que para que ciertos derechos sean reconocidos a ciudadanos extranjeros, debe haber un Tratado recíproco, es decir, que los españoles gocen de esos derechos en los países con los que se firme el Tratado. Uno de esos Tratados es el Tratado de Maastricht de la Unión Europea. Cuando España firmó el Tratado (la CE fue reformada previamente en este artículo 13.2 para que incluyera “y pasivo”), con lo que podemos votar y presentarnos a las elecciones municipales de los países de la UE que lo hayan firmado. Por supuesto los ciudadanos europeos cuyos países hayan firmado el Tratado de la Unión Europea tendrán el mismo derecho en España.
Artículo 13.3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
En un mundo que necesita de la cooperación entre Estados, es lógico incluir derechos como estos. Pero también es lógico establecer unas claúsulas, como la de no considerar como delito los referidos a la política. En algunos países determinadas opiniones políticas son delitos, y si una persona huye a España para evitar una condena de este tipo en su país de origen, nuestro país no extraditará a esa persona. Es un principio de cualquier democracia. Aunque también es un principio bastante discutible en términos legales. ¿Qué es y qué no es delito político? ¿Cómo o cuándo una opinión política se convierte en delito?
Artículo 13.4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
España decidió establecer en la CE este derecho básico que nos remite otra vez al 10.1 (libertad individual y derechos inherentes del ser humano). Aunque está regido por la ley propia, podemos entender que lo que busca este derecho constitucional es proteger a las personas que se sienten indefensas en sus países de origen. Obviamente este derecho choca con la realidad porque es todo cuestión de interpretaciones. Y es lo que establece la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria