En la Sección II del Capítulo I del Título I de la CE, quedan establecidos los derechos y deberes de los ciudadanos, porque no solo gozamos de derechos sino que también tenemos unas responsabilidades sociales.
Artículo 30.1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
Artículo 30.2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
Artículo 30.3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
Artículo 30.4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
El artículo 30 hace referencia al deber y el derecho de defender España. Pero esto no quiere decir explícitamente que uno tenga que alistarse en el ejército. Según dice, “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, la objeción de conciencia y las demás causas de exención del servicio militar”. Esto era así hasta el año 2001, en el que se suprimió (mediante ley) el servicio militar obligatorio (“la mili”). Pero el artículo sigue estando en la CE, y por tanto se podría volver a reformar, retornando a la “mili obligatoria”, pero, y como ha quedado claro, con la regulación de la objeción de conciencia y demás exenciones. Por otro lado sí existe un servicio civil obligatorio para fines de interés general, aunque no se ha desarrollado nunca. En cualquier caso, la ley establece que los ciudadanos tenemos la obligación de colaborar en situaciones de urgencia pública, como en incendios forestales o inundaciones.
Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 31.2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Artículo 31.3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
El sostenimiento de los gastos públicos, eso que últimamente hemos conocido el “Estado del bienestar”, se fundamenta en un sistema tributario justo y progresivo (cuanto más tengas, más aportarás). Eso es lo que dice el papel, pero no siempre se ajusta a la realidad. El papel también dice que el gasto público responderá a criterios de eficiencia y economía, y la realidad va por otro lado. Los poderes públicos despilfarran en muchos asuntos, e incumplen los principios de eficiencia y economía, con lo que algunas prestaciones sociales básicas (seguimos vivimos en un Estado social porque la CE sigue vigente), quedan desatendidas. En cualquier caso, el sistema tributario, el que establece los criterios y mecanismos de recaudación, se regirá por las Leyes (como no podía ser de otra manera).
Artículo 32.1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Artículo 32.2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Desarrollando otro de los criterios fundamentales del ordenamiento jurídico, la igualdad, se establece aquí la “igualdad jurídica” de hombres y mujeres para contraer matrimonio. Aunque parezca algo absurdo, durante la dictadura la mujer no tenía este derecho jurídico, y estaba supeditada (jurídicamente) a un hombre (su padre o su marido). Además se impone nuevamente la Ley para regular las formas de matrimonio, edad y capacidad para contraerlo, y como el punto 1 no establece que “el hombre y la mujer deben y tienen el derecho de contraer matrimonio entre sí”, dentro de nuestro ordenamiento jurídico cabe el matrimonio entre personas del mismo sexo. En ese punto 2 también podemos encontrar el cauce legal para legalizar (valga la…) el divorcio (que también era ilegal durante la dictadura).
Artículo 33.1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Artículo 33.2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Artículo 33.3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
La CE garantiza a los ciudadanos la propiedad privada (algo que legalmente es tuyo, siempre será tuyo). Pero deja abierta, mediante leyes, por supuesto, las posibilidades de esas propiedades. Como se puede leer en el manual que estoy utilizando como referencia, que tengas derecho a tener un piso no quiere decir que puedas hacer todo lo que quieras con el, como construir un reactor nuclear en el salón de tu casa. Además, siempre bajo criterios de interés público, y previa indemnización, una propiedad privada puede cambiar de propietario o uso (una autopista que pase por tu huerto).
Artículo 34.1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
Artículo 34.2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Al referirse a las fundaciones para fines de interés general, nos habla de las ONG’s o las distintas organizaciones sin ánimo de lucro que velan por los derechos e intereses de los ciudadanos. Es decir, este artículo permite la creación de estas fundaciones, pero bajo criterios legales ya establecidos, como los que cita en el artículo 22.2 y 22.4 (asociaciones que incumplen la ley y que podrán ser disueltas mediante resolución judicial).
Artículo 35.1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 35.2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Tenemos el deber y el derecho a trabajar, a escoger el trabajo que queramos y a que nos remuneren por hacerlo de una manera suficiente para satisfacer nuestras necesidades. Por otro lado, ya he mencionado que los poderes públicos tienen la obligación constitucional de “eliminar los obstáculos que impidan a los ciudadanos disfrutar de los derechos asignados en la propia CE”. Actualmente no todo el mundo puede ejercer su derecho a trabajar, y cuesta creer que todo el mundo que trabaja puede satisfacer sus necesidades vitales. Por no hablar de que los hombres y las mujeres lleguen a cobrar lo mismo (por el mismo tipo de trabajo). La CE remite luego a la Ley (el Estatuto de los trabajadores), que desarrolla esta idea básica. Otra cosa bien distinta que es que la Ley se aplique con todas las garantías.
Artículo 36. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Se trata del ordenamiento jurídico de los Colegios Profesionales, en donde se desarrollan y establecen los intereses profesionales de sus miembros, y en donde se vela porque esos profesionales desarrollen su actividad de manera legal y profesional (valga la…). Esto también garantiza a los ciudadanos recibir un servicio (nuevamente) profesional por parte de las personas a las que acudimos.
Artículo 37.1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Artículo 37.2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la negociación colectiva, se materializa en los Convenios Colectivos de los sectores productivos. Es un mecanismo que intenta proteger los derechos de los trabajadores. El derecho de adoptar medidas de conflicto colectivo, va más allá del derecho de huelga, que ya venía recogido en el artículo 28.2. Aquí se reconoce el derecho, pero también se señala que la ley se encargará de regularlo.
Artículo 38. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Queda recogido en este artículo que los poderes públicos garantizan que el libre mercado regirá la economía del Estado.
El Capítulo III, De los Principios rectores de la Política Social y Económica, es muy importante porque permite desarrollar un poco más ese principio recogido en el artículo 1 de la CE, “España se constituye en un Estado social…”.
Artículo 39.1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Artículo 39.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
Artículo 39.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
Artículo 39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Como Estado social que somos, la CE garantiza que los poderes públicos velarán porque eso sea así, y en este artículo 39 da visibilidad a las familias, y especialmente a los niños. Este artículo sirve para proteger a los hijos, independientemente de las circunstancias de los padres, que en cualquier caso, están obligados por la CE a protegerlos durante la minoría de edad legal (hasta los 18).
Artículo 40.1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
Artículo 40.2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Pese a que en los últimos años el llamado “Estado del bienestar” ha ido menguando, e incluso algunos sectores de la sociedad lo han puesto en entredicho, la CE es muy clara al respecto, y para muestra este artículo 40, en el que se incide en la necesidad que que los ciudadanos progresen social y económicamente, en un contexto de estabilidad económica, buscando que se garantice el pleno empleo. Asimismo, quedan garantizadas cuestiones tan importantes como la seguridad en el entorno de trabajo, el descanso de las personas a través de jornadas laborales limitadas y de las vacaciones retribuidas. Parece increíble que hoy en día, en el contexto de crisis económica que hemos vivido (y estamos viviendo), se hayan recortado estos puntos recogidos en la CE.
Artículo 41. Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Las prestaciones por desempleo son otro de los derechos garantizados por la CE. Y están garantizados porque se obliga a los poderes públicos a crear y eliminar los impedimentos, para que los ciudadanos vivan dignamente. Queda una vez más recalcado que el punto “España se constituyo en un Estado social…” no es una frase hecha.
Artículo 42. El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Que un español viva en el extranjero no quiere decir que pierda sus derechos como tal. Y entre esos derechos están los económicos y sociales. Por ello se velan esos derechos y además se facilita su retorno. Imaginemos una situación como la actual, con muchos españoles emigrados por la crisis económica, y que el Estado les limite de alguna forma su vuelta. No tendría ningún sentido.
Artículo 43.1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
Artículo 43.2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Artículo 43.3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Los poderes públicos deben garantizar el bienestar de los españoles, especialmente los relativos a la salud, estableciendo las medidas oportunas, incluidas las preventivas como las de la educación sanitaria (información y métodos higiénicos) o la educación física.
Artículo 44.1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Artículo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Ciencia y cultura, dos aspectos fundamentales para que una sociedad progrese. Tenemos garantizados estos aspectos puesto que son tareas básicas de los poderes públicos. Las bibliotecas públicas, por ejemplo, no son caprichos, son parte del sistema de acceso a la cultura que todos debemos tener. En cuanto a la ciencia, queda claro que la realidad está lejos de ser la ideal, pero par que lo tengamos en cuenta, la investigación científica es un derecho de nuestra sociedad.
Artículo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
Artículo 45.2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Artículo 45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
El medio ambiente, su respeto y conservación, es otro derecho y está dentro de los principios rectores de las políticas sociales. Tenemos derecho a un medio ambiente adecuado y se deben tomar las medidas legales para que así sea. Por eso quemar el monte implica penas de prisión. Además, y muy importante, el uso racional de los recursos naturales, es otro de estos principios.
Artículo 46. Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
El patrimonio cultural, artístico e histórico es parte de nuestra identidad como Nación. Y debemos tener claro que es algo que debe ser conservado y respetado. ¿Se imagina alguien que en Italia no se conservase su pasado y se permitiera demoler el Coliseo Romano para construir un edificio de viviendas? Pues eso mismo, pero con nuestro país. Y no solo se refiere este artículo a “edificios antiguos”, sino que también se refiere al folclore local que define muchas regiones de España. Para eso se crean y promueven distinciones para fiestas y tradiciones populares.
Artículo 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
El derecho a la vivienda digna y adecuada está garantizado y se respeta, aunque no la parezca. La realidad es bien distinta en el caso del interés general, que debería ser que los ciudadanos accediéramos al mercado de la vivienda en un contexto adecuado. Cuando la especulación se desarrolla, el libre mercado convierte el acceso a la vivienda en algo muy complicado. Por otro lado las leyes tributarias han creado impuestos para redistribuir la riqueza creada con las operaciones de especulación inmobiliaria. Otra cosa es que sea verdaderamente efectiva.
Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Los poderes públicos deben garantizar la participación de los ciudadanos en la sociedad, y eso incluye también a la población joven, un sector más desprotegido que otros. Por eso se manifiesta este apartado aquí, para que se tomen las medidas oportunas (descuentos en transportes, asociaciones juveniles, etc.).
Artículo 49. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Como Estado social en el que estamos enmarcados, los poderes públicos tienen la obligación de crear las condiciones para que esto sea efectivo, y tienen la obligación de que todos los ciudadanos puedan disfrutar de él, especialmente los más desprotegidos. Por eso el artículo 49 señala la necesidad de las políticas orientadas a los ciudadanos con algún tipo de discapacidad, para que disfruten de los derechos otorgados en la CE en igualdad.
Artículo 50. Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Al igual que pasa con la población joven, o con las personas con algún tipo de discapacidad, el artículo 50 se orienta a que los poderes públicos creen las condiciones para que los ciudadanos de la llamada “tercera edad”, tengan garantizados el acceso a los derechos que se recogen aquí, especialmente los relaciones con la salud y el bienestar social.
Artículo 51.1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
Artículo 51.2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
Artículo 51.3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Como consumidores tenemos unos derechos, y esos derechos parten de estos artículos, que exponen la obligación de los poderes públicos en la defensa de los ciudadanos a la hora de adquirir unos productos con unas garantías básicas de calidad e higiene. Además, se promueve la información al consumidor y la formación de asociaciones que protejan sus derechos. La ley, en definitiva, establece el marco para el comercio de productos en nuestro territorio. Fuera de ese marco, nadie podrá vender sus productos.
Artículo 52. La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Mientras existe un marco jurídico para los Colegios Profesionales, también existe otro para las organizaciones profesionales, que se asocian para defender sus propios intereses económicos. El primero trata profesiones que requieren una titulación específica, mientras que el segundo lo hace sobre profesiones u oficios que no requieren necesariamente una titulación (los comerciantes, por ejemplo).
Los dos últimos capítulos del Título I de la CE, establecen los fundamentos para que todos los derechos y deberes recogidos en el propio título, sean garantizados de acuerdo al ordenamiento jurídico. El Capítulo IV, De las Garantías de las libertades y derechos fundamentales, es el primero de ellos.
Artículo 53.1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
Para garantizar legalmente que los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I, se exigirá que solo mediante ley se podrá modificar alguno de esos derechos, pero nunca su contenido esencial (el Tribunal Constitucional sería el encargado de estudiar si ese contenido esencial es vulnerado).
Artículo 53.2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Para garantizar aún más el cumplimiento de estos derechos, la CE establece que podemos acudir a la justicia o al Tribunal Constitucional para que determine si son vulnerados.
Artículo 53.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
En lo que respecta al Capítulo III, su contenido se tendrá en consideración siempre que se hagan nuevas normas, será valorado por la justicia y será respetado por los poderes públicos. En este caso, sí se vulnera su contenido, será la Justicia ordinaria la que se pronunciará al respecto.
Artículo 54. Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Este artículo crea la figura del Defensor del Pueblo (desarrollado por su propia ley orgánica), y cuya función es la de vigilar que los derechos del Título I se cumplan.
Se pueden dar las circunstancias por las cuales nuestros derechos y libertades queden suspendidos: Capitulo V, De la Suspensión de los Derechos y Libertades.
Artículo 55.1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
Algunos de los derechos reconocidos en este Título I, los señalados por el artículo 55.1, pueden ser suspendidos en casos de declaración de estado de excepción o de sitio. Para que esta suspensión sea efectiva debe haberse acordado expresamente, y además, debe acordarse qué artículos quedan suspendidos y durante cuanto tiempo. Si no sea así, se entenderá que durante el estado de excepción o de sitio, siguen siendo vigentes.
Artículo 55.2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Para casos específicos aquí señalados, así como en los artículos referidos, y en el marco de investigaciones relacionadas con bandas armadas o terroristas, y siempre con la autorización judicial, los derechos reconocidos en dichos artículos, podrán ser suspendidos. Esta situación quedará regulada mediante Ley Orgánica, aunque en cualquier caso, si se usa de manera injustificada o se abusa de lo reconocido en dicha ley, se producirá responsabilidad penal.
FIN.
(I) https://www.nocreasnada.com/la-importancia-derechos-deberes-ciudadanos-conociendo-bases-la-constitucion-espanola-i/
(II) https://www.nocreasnada.com/la-importancia-derechos-deberes-ciudadanos-conociendo-bases-la-constitucion-espanola-ii/
(III) https://www.nocreasnada.com/la-importancia-derechos-deberes-ciudadanos-conociendo-bases-la-constitucion-espanola-iii/