La Cámara Civil condenó a un instituto oftalmológico por no advertir a un
paciente sobre los riesgos de realizarse una cirugía láser. Para los jueces,
“el consentimiento informado constituye una pieza básica de la relación
médico-paciente; ya que su existencia o no es clave a la hora del reparto de
los riesgos propios del actuar médico".
En los autos “F. J. M. c/Instituto Oftalmológico Stefani & Asoc. S.A. s/daños y
perjuicios”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó
la sentencia de grado y, de esta modo, condenó a los demandados al pago de
$300.000, más sus intereses.
En el caso, el accionante relató que “sufría una miopía que requería una
corrección de aproximadamente seis dioptrías; que para cortar la dependencia de
anteojos y lentes de contacto decidió realizarse una cirugía; que los aquí
demandados le comunicaron que si bien la intervención presentaba algunos
riesgos, el cuadro menos auspicioso era que debiera continuar usando anteojos”.
Luego de la intervención, el demandante explicó que “comenzó a tener problemas
de visión en su ojo derecho”. Tras diversas consultas con otros galenos,
manifestó que padece “un cuadro permanente, que no admite corrección con
anteojos ni lentes de contacto y que solo podría ser remediable con un
trasplante de córnea”.
A su vez, destacó que “también le manifestaron los especialistas que lo ocurrido
era uno de los tantos riesgos que entrañaba una operación de este tipo; lo cual,
según narra, no fue advertido oportunamente -antes de la operación- por los
profesionales que lo intervinieron”.
Sin embargo, el juez de primera instancia basó el rechazo de la acción en la
experticia médica practicada en el expediente al entender que “no se aprecia
accionar alguno deficiente o negligente por parte de la demandada, y que las
cirugías fueron realizadas según los protocolos quirúrgicos, en forma correcta,
adecuada y habitual”.
Los camaristas manifestaron que “un galeno puede realizar una intervención
quirúrgica sin que tenga ninguna objeción médica y cumpliendo con todos los
recaudos del caso; y, sin embargo, incurrir en mala praxis y tener
responsabilidad civil por la falta del debido consentimiento informado”.
Sobre este punto, los magistrados no analizaron cómo fue en sí la práctica
quirúrgica, sino exclusivamente el punto relativo al consentimiento informado.
“Vale la pena recordar que el perito fue contundente al señalar que la
intervención fue realizada de acuerdo a los protocolos, en forma correcta y
habitual, y sin ningún tipo de negligencias”, indicó el fallo.
Al respecto, los vocales recodaron que “un profesional médico no debe realizar
intervención alguna al paciente sin brindar las explicaciones del caso, con los
riesgos y ventajas que podían tener lugar con esa operación. Resulta necesario,
pues, que la persona que se va a someter a tal acto sea debidamente esclarecida
para que se halle en condiciones de tomar la decisión respectiva”.
“Obsérvese que otorgar el consentimiento informado hace al derecho inalienable
del paciente de disponer de su propio cuerpo, a su autodeterminación, por lo que
entraña el ejercicio de sus derechos personalísimos más valiosos; y de ahí que
esa labor condiciona la licitud y legitimidad de la actividad médica”.
En cuanto a la exigencia del consentimiento informado, los jueces afirmaron que
“no constituye una mera formalidad, sino todo lo contrario”. Y agregaron: “Debe
haber por parte del galeno una completa exposición y comparación de la ventajas
de la intervención, por un lado, y de los posibles riesgos y complicaciones, por
el otro”.
Para loa jueces, “tiene que tratarse de una información, previa al acto, que sea
comprensible, clara y asequible, por lo que tienen que quedar excluidas la
reticencia y las informaciones parcializadas; como tampoco tiene que estar
dotada de un excesivo tecnicismo que no se encuentre al alcance de un lego”.
A su vez, resaltaron que “el consentimiento informado constituye una pieza
básica de la relación médico-paciente; ya que su existencia o no es clave a la
hora del reparto de los riesgos propios del actuar médico”.
“Entonces, de no haberse aquel verificado, como en el caso de autos, no queda
otra alternativa que descargar tales riesgos en las espaldas del facultativo; y
ello debido a que la falta de éste –su mala praxis con esa omisión-- le impidió
a la demandante ejercer la apuntada opción que es fundamental: someterse a la
intervención aconsejada o negarse a ella”, afirmaron.
En definitiva, los camaristas aseveraron que “la chance de que ocurriera el
lamentable episodio era muy baja”. No obstante, concluyeron que “aunque fuera
ínfima, queda claro que los demandados -al haber asumido, como ya dije, los
riesgos no informados por la intervención quirúrgica practicada a la actora-
tendrán que afrontar el pago de la indemnización pertinente por todos los daños
ocasionados”.
Leído en el Blog de Marisa Aizenberg.
Fuente: Diario Judicial - Fallo
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