Revista Psicología

La imputabilidad y las causas de inimputabilidad

Por El Baúl De La Psique @bauldelapsique

¿Qué es la imputabilidad?

La imputabilidad es, en pocas palabras, la “capacidad de culpa”. Ésta requiere de dos elementos: 1) la capacidad de comprender lo injusto del hecho; y 2) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. De este modo, un sujeto no deja de ser imputable sólo por la causa biológica de padecer una patología mental. Más allá de ésta, para ser considerado como no imputable, se debe demostrar que el sujeto no puede comprender la ilicitud del hecho o no puede comportarse de acuerdo a dicha ilicitud en caso de comprenderlo. Todo esto en el momento preciso del acontecimiento.

Un sujeto puede dejar de ser imputable por las llamadas  “causas de inimputabilidad”. Las causas de inimputabilidad son aquellas situaciones que, aunque la conducta es antijurídica, hacen que no sea posible atribuir el acto realizado al sujeto. Éstas son:

La enajenación

La enajenación incluye a la enfermedad mental no transitoria y a las oligofrenias* profundas. Las principales alteraciones mentales que se han planteado en el Derecho Penal como supuestos de inimputabilidad son: psicosis, oligofrenia, psicopatía y neurosis*. Sin embargo, existe una discusión en torno a las psicopatías ya que no se aprecian como causas de inculpabilidad debido a que es un problema afectivo más que de la inteligencia o de la voluntad. Por ello, se merece un tratamiento penal ordinario o, en algunos casos, con una atenuación* de la pena.

Trastorno mental transitorio

El trastorno mental transitorio lo determinará:

  • La duración.
  • La intensidad: se requiere que la obnubilación de la inteligencia y la voluntad sea completa, ya que si dicha alteración psíquica no es muy profunda podría encuadrarse como atenuante.
  • Que se dé en una persona que padezca previamente alguna alteración no muy acusada.
  • Que sea debido a causas físicas o psíquicas. Entre las causas físicas se pueden incluir las llamadas “reacciones exógenas de Bonhooffer”, que se producen por infecciones, intoxicaciones o traumatismos. Una vez sanada la causa desencadenante, el trastorno psíquico cura sin dejar secuelas.
  • La posibilidad de cronificación.
  • La valoración de la motivación: es exigido legalmente que no sea buscado a propósito para delinquir.

Minoría de edad penal

La ley considera con responsabilidad penal a todos los mayores de 16 años y menores de 18 que hayan cometido un acto que aparezca en el Código Penal como delito o falta pero con una pena atenuada. Existe una peculiaridad y ésta es que el Tribunal permite sustituir la pena atenuada por el internamiento en una institución especial. Es decir, pasa al Sistema Civil de Protección de Menores donde se tomarán las medidas necesarias para su restitución pero no será juzgado penalmente. La causa de esto es que se requiere de una capacidad cognitiva media, la cual se considera que aún no existe en la niñez.

Alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia

Aquí se incluye al sordomudo de nacimiento o desde la infancia sin instrucción. Esto se debe a que al carecer de la información que proporciona el lenguaje, se condiciona el pensamiento siendo imposible dar el salto de lo concreto a lo abstracto y la abstracción del pensamiento que nos hace comprender y valorar, entre otros, el concepto de Justicia. También se incluye cualquier otra causa que suponga una disminución de las facultades de captación del mundo exterior, alterándose así la percepción de la realidad.

También existe la semiimputabilidad o los eximentes incompletos. Esto significa que no reúne todos los requisitos previstos en la ley para la exención de la responsabilidad penal (como en el caso de la imputabilidad) pero que puede actuar como atenuante.

La embriaguez

“La embriaguez no habitual, siempre que no haya producido con propósito de delinquir” puede ser causante de un trastorno mental transitorio que exima por completo de responsabilidad o semipleno, dando lugar a una eximente incompleta.

La minoría de edad

Como ya se ha comentado anteriormente, los menores de 16 años se encuentran excluidos completamente de responsabilidad penal y los mayores de 18 tienen responsabilidad completa. En cambio, los individuos que son mayores de 16 años y menores de 18 se encuentran en una zona de la ley que prevé una pena atenuada.

El arrebato, la obcecación u otro estado pasional semejante

Se consideran atenuantes algunos estados emotivos: la amenaza o provocación; la ofensa grave; actuar por motivos morales, altruistas o patrióticos; y el arrebato u obcecación. Estos atenuantes se fundamentan en una situación emocional en la que, aunque el autor no pierde el control de sus actos, sí está sometido a una presión que le impulsa a actuar.

Por lo tanto, lo que es realmente necesario para la imputabilidad es conocer las características del sujeto y la situación en el momento concreto del acto delictivo. Como se ha dicho al principio, no sólo se requiere padecer algún trastorno mental (ya sea transitorio o no), sino que es necesario que en el momento del hecho no se tenga entendimiento de la ilicitud y/o no se pueda dirigir la conducta según dicha comprensión.

Laura Sánchez

*Oligofrenia es un término en desuso por la Psicología y la Psiquiatría. Hace referencia a una discapacidad intelectual debido a una causa genética, perinatal o postnatal. No incluye la deprivación ambiental.
*Neurosis es un término abandonado por la Psicología y la Psiquiatría. La nomenclatura internacional se ha cambiado a “trastornos”. Entre estos trastornos se encuentran, por ejemplo, los depresivos, los de ansiedad o los disociativos.
*Las causas atenuantes son aquellas que disminuyen la responsabilidad criminal pero no la anulan totalmente. Algunos ejemplos son: no haber tenido la intención de causar un daño de tanta gravedad como el producido, la reparación de las consecuencias en la medida que sea posible, confesar a las autoridades la infracción, etc.


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