Los técnicos en prevención de riesgos laborales debemos evaluar los riesgos ocasionados a consecuencia de su actividad laboral de los trabajadores en su puesto de trabajo. Claramente identificamos los factores que pueden ser desencadenantes de ciertos transtornos o patologías laborales. Así claramente identificamos la hipoacusia, los problemas de visión, los transtornos musculoesqueléticos en miembros superiores, etc.
Pero que ocurre, para las nuevas patologías emergentes, quizá potenciadas por el uso y abuso de nuevas tecnologías (por ejemplo el wifi) o otras motivadas, quizá por la susceptibilidad motivada por el exceso de contaminación de nuestras cada vez más castigadas ciudades.
Recientemente, el Juzgado Social número 2 de Barcelona ha reconocido “invalidez absoluta” para una empleada de turismo con afección respiratoria por las heces de palomas. Y es que esta ex empleada, se ha tenido que retirar a la temprana edad de 46 años
La ex trabajadora, ejercía su trabajo en la zona de la Plaza Cataluña (ver fotografía) y la Rambla, el fallo concluyó que padecía una alveolitis alérgica severa con una posible evolución en una fibrosis pulmonar. La conclusión es que no puede trabajar por no poderse someter a los más mínimos esfuerzos.
La mujer, sin problemas respiratorios anteriores, realizaba sus tareas en la oficina de turismo situada en el subterráneo de Plaza Cataluña, moviéndose por cabinas del centro de la ciudad. En el 2008, esta empezó a sufrir dolencias pulmonares. Tras la incorporación, a los pocos meses, empezó a manifestar sus primeros problemas respiratorios. Tras 2 años de exposición a ambiente con alta concentración de deshechos, la trabajadora, se vio en la obligación de abandonar su puesto de trabajo.
Una vez fuera del consorcio turístico, sufrió otras bajas por enfermedades respiratorias vinculadas a la fibrosis, lo que motivó que la Seguridad Social le concediera la incapacidad laboral permanente.
En el 2012, gracias a un colectivo, el juzgado de los social, reconoció el origen de la patología laboral como consecuencia de la exposición prolongada a las heces de estas aves, determinando que estas actuaron como agentes alergénicos de primer orden, afectando de manera importante y permanente en la salud de la ex trabajadora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) defiende que la patología de la trabajadora deriva de una enfermedad común y no de enfermedad profesional. El fallo recoge que la evolución de la mujer ha empeorado, aunque no está trabajando desde finales de 2010 ni está en contacto con los excrementos de las aves, pese al tratamiento recibido.
El Tribunal superior de Justicia de Cataluña,sin embargo, revocó la incapacidad al considerar que la mujer podría continuar con su actividad profesional con la reubicación. También, la mutua argumentó entonces que la demanda era un intento de trasladar “a contingencia profesional un riesgo común en el ambiente de Barcelona”, algo que les perjudicaba. Y mientras tanto, la situación de la mujer, empeoró desde que dejó de trabajar, lo que se certificó por la sentencia del TSJC.
El juez otorgó plena credibilidad a las pruebas einformes médicos que vinculan el cuadro clínico de la mujer con la inhalación involuntaria de las heces de palomas, loros y otras aves que ocupan los espacios urbanos donde trabajaba la afectada habitualmente. La sentencia también recoge que entre 2008 y 2010 la propia empresa y la Inspección de Trabajo realizaron informes donde se asegura que era “muy necesario” realizar un cambio de puesto de trabajo de la enferma, algo que nunca se llegó a efectuar.
Lo que queda claro, es que el tribunal descarta ahora que la exposición a las heces de las palomas sea considerado un mero “riesgo ambiental, cuando con ocasión o a consecuencia del trabajo desarrollado en ese lugar se contrae la enfermedad”. Adicionalmente, confirma la invalidez con el grado de “gran invalidez”, el máximo nivel que se otorga cuando la gravedad de las dolencias sufridas por el paciente provocan la necesidad de la ayuda de terceros para realizar labores cotidianas.
Los técnicos, tanto de los servicios de prevención propios como de los servicios de prevención ajenos, debemos de estar atentos ante situaciones que salen de lo habitual. Miraremos con detalle aquellas bajas por enfermedad recurrentes (aunque estén disfrazadas de enfermedades por contigencia común), pues se pueden tener condiciones ambientales insalubres aunque en apariencia todo estuviese dentro de lo “normal”.