Esto viene de largo. La pasta une lo que sea necesario.
Sin embargo,en este asunto no caben opiniones, sino realidades plasmadas en resoluciones judiciales.
Por tanto confrontando la Sentencia 185/1995 del Tribunal Constitucional sobre Tasas y Precios Públicos, y el artículo 31.1, 31.2 y 31.3 de la Constitución colegimos lo siguiente en función de los exabruptos de la Castuza ususpadora:
El TC precisa: “deberán considerarse COACTIVAMENTE IMPUESTAS (a la fuerza) no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente o social de los particulares… INDISPENSABLE para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal … o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios a actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social “
De eso se trata, de un impuesto que no cumple su adecuación constitucional cuando es aplicado. En este caso sobre un servicio básico y sin alternativa. ¿ O es qué objetivamente se puede vivir sin electricidad? . Los impuestos sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes o bien son prescindibles o bien tienen alternativas. Fumar y beber alcohol son prescindibles y los carburantes tienen la alternativa del trasporte público. La electricidad ni es prescindible ni dispone de alternativas.
Otro aspecto es que desde 1995 fecha en que se pronunció el TC, nadie, ni ningún medio de comunicación (que dicen estar al servicio de la ciudadanía) ni algún perdido parlamentario mencione este asunto. (hijo putas).
Que nos gobierne una panda de criminales cocainómanos que se flagelan con la cruz o con el manifiesto comunista no significa que no puedan morir por sus latrocinios.
Y ahora, si alguien se siente humillado, que vaya a los Tri, a los Tri, a los Tribunales de su Majestá (el felón).
Fuente: El que las vé venir