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La Inquisición española fue un tribunal moderado según los estándares de la época - Ed Condom / The National Review

Publicado el 13 julio 2018 por Pnyxis @Pnyxis

Me he tomado la libertad de traducir un artículo de Ed Condom para The National Review que tiene un título cuanto menos controvertido: "The Spanish Inquisition was a Moderate Court by the Standard of its Time" o "La Inquisición española fue un tribunal moderado según los estándares de la época". Como he escuchado muchas veces hablar de este tema y la mayor parte de ellas con gran desconocimiento, pensé que era buena idea hacer un ejercicio con el que practicaba inglés y de paso ponía mi granito de arena para difundir un poquito una serie de puntualizaciones sobre la Inquisición española, una institución tan vituperada como desconocida realmente. Espero que con él aprendas aunque sea una cosa nueva, querido lector. 

En la propaganda protestante e isabelina, el Imperio español figuraba como una amenaza para todo lo que era bueno en el mundo.


Escudo de la Inquisición española

Escudo de la Inquisición española

Dondequiera que el sistema político y judicial se solapan es inevitable que haya controversia. Ya sea la investigación de Mueller o la Comisión por los Derechos Civiles de Colorado, en el momento en el que cualquier autoridad legal parece ir con ansia detrás de alguien la gente protesta. En nuestra sociedad plural, la igualdad ante la ley está cerca de ser lo más cercano a un artículo de fe. Así que no es sorprendente que sea un asunto sensible que puede suscitar reacciones emocionales.
Una reacción familiar es acusar a alguien de estar comportándose como la Inquisición española. Como recurso retórico funciona bien. Lleva matices de policía de pensamiento, de tiranía sobre la mente y el alma. Conjura imágenes de sótanos húmedos y monjes siniestros con atizadores al rojo vivo. Es un sinónimo de opresión y abuso disfrazados como ley.
Aun mientras cualquier persona razonable encontraría mucho que le disgustase en la Inquisición española, gran parte de nuestra concepción popular de ella es producto de la propaganda isabelina y la ficción gótica. Hubo un esfuerzo conjunto de los reinos europeos del norte (mayormente protestantes) en pintar al Imperio español como el mal constitucionalizado; no solamente como rival político, religioso o militar sino como amenaza existencial a todo lo que era bueno en el mundo. La Inquisición era el símbolo de estos esfuerzos, que colectivamente se hicieron conocidos como la Leyenda Negra. Julián Juderías, José Alvárez-Juno, y otros historiadores del siglo XX han hecho mucho por desenmarañar las acusaciones más exageradas y entenderlas como la campaña propagandística que eran.
De hecho, examinada simplemente como un tribunal en funcionamiento, la Inquisición española fue en muchos aspectos adelantada a su tiempo y pionera de muchas prácticas judiciales que hoy en día damos por hecho.
Empecemos con el concepto legal básico de "inquisición". La palabra simplemente se refiere a un tribunal de investigación en el que los jueces toman la iniciativa de dirigir procedimientos en búsqueda de la verdad, más que a un sistema dirigido por la acusación adversaria. Tribunales como estos siguen funcionando en muchas jurisdicciones seculares hoy en día, y no hay, francamente, nada siniestro en ello, aunque parezca ajeno a aquellos de nosotros criados en los dramas de los tribunales estadounidenses.
Debido a que era un tribunal religioso primeramente preocupado por los juicios por herejía, tiene la reputación de ser una policía eclesiástica del pensamiento dirigida por fanáticos religiosos que atrapaban laicos inocentes con tecnicismos teológicos. Pero la Inquisición era en realidad una creación reticente de la Iglesia.
Cuando el papa Sixto IV concedió a la Corona española el poder para erigir la Inquisición en 1478 estaba respondiendo a una situación en la que el recientemente unificado Reino de España buscaba implantar una uniformidad cultural y religiosa a sus habitantes. Era la época de la Reconquista; religión y nacionalismo eran inseparables y los abusos eran terribles. El Decreto de la Alhambra de 1492 expulsó a todo judío español que no se convirtiera al cristianismo. A pesar de las medidas de libertad religiosa prometidas en las Capitulaciones de Granada (1491), que vio el final del último emirato en la Península, el Islam fue efectivamente proscrito. Pogroms y revueltas formaban parte de la vida del país. Aquellos que se convirtieron, especialmente dentro de la comunidad judía, vivían con temor a ser denunciados como "judíos en secreto" y podían verse con sus propiedades incautadas y sus vidas arruinadas. El Papa esperaba, quizás inocentemente, que involucrándose directamente la Iglesia podría llevar la situación bajo control y terminar las delirantes denuncias religiosas.
En lugar de eso, si bien los pogroms pararon, la autoridad religiosa de la Iglesia fue secuestrada por la Corona. Llevó varios años que la Iglesia pudiera recuperar recuperar el control.
Aunque la institución duró varios siglos, los peores excesos de la Inquisición ocurrieron durante estos 30 primeros años, cuando la Corona española la utilizó como medio de control y opresión. En 1482, el papa Sixto IV ya había lamentado públicamente el haber permitido a la Inquisición establecerse bajo la supervisión del Estado. Pero los procedimientos que la Inquisición desarrolló para contrarrestar sus propios abusos llegaron a eclipsar a cualquier tribunal comparable de la época.

La Inquisición española fue un tribunal moderado según los estándares de la época - Ed Condom / The National Review

Auto de fe, ceremonia en la que se castigaba con la hoguera a los condenados por la Inquisición


Tomás de Torquemada, una figura histórica con más matices de lo que la representación caricaturesca sugiere, fue puesto al mando para traer orden y justicia a la Inquisición, y él estaba mucho más interesado en imponer leyes buenas que en imponer buena teología.
Sus regulaciones para la Inquisición de 1498 obligaban a que los inquisidores (jueces) fueran abogados de carrera antes que teólogos, y no era ni siquiera un requisito que todos los jueces fueran clérigos. Tal era el peso legal, más que teológico, de unos procedimientos en los que, en contraste con otros tribunales de la época y de varios siglos después, los casos de brujería eran tratados como motivos de locura antes que como cooperaciones demoníacas.
La concepción popular dice que el proceso completo era alimentado por denuncias anónimas y fue ampliamente utilizado para el ajuste de cuentas entre vecinos o familias. Hay mucho de verdad en eso, y el abuso del proceso de la Inquisición por la población llevó a una alta inflación en el número de casos. Pero los problemas planteados al garantizar el anonimato inicial a los acusadores y testigos no fueron incontrolados. Todas las acusaciones eran tratadas antes por un panel de expertos que determinaban si existían pruebas suficientes para presentar cargos. Esto funcionaba como un gran jurado moderno, que todavía hoy escucha testimonios y alegaciones en secreto.
Una vez la decisión de presentar cargos era tomada y se realizaba el arresto del acusado, este tenía un número de ventajas prácticas y legales mayor que los acusados en una corte civil en España o en los gobiernos supuestamente más ilustrados del norte de Europa, incluida Inglaterra.
A partir de 1484, todos los llevados ante la Inquisición tenían derecho a representación legal, ya fuera de su propia selección o de oficio si era necesario. Esto fue 300 años antes de que la Sexta Enmienda diera el mismo derecho a los ciudadanos estadounidenses, y no llegó a Francia hasta el Código Napoleónico de 1808. Los acusados ingleses tuvieron que esperar hasta la Ley del abogado del prisionero (Prisoner's Counsel Act) de 1836.
A los acusados se les daba la oportunidad de entregar los nombres de cualquiera que pudiera tener rencores contra ellos o cuyo testimonio no pudiera ser de confianza. En un caso, un magistrado local rellenó los nombres de toda la gente que había condenado en el pasado y los cargos contra él fueron desestimados sin más trámites. La Inquisición seguía el proceso canónico de "publicar las actas", equivalente al descubrimiento de pruebas (discovery) del sistema estadounidense, de tal forma que los acusados y sus abogados podían responder a todas las evidencias arrojadas contra ellos.
Esto está muy bien en teoría, podrías pensar. Quizás la Inquisición tenía sus reglas sobre el papel pero la realidad era seguramente muy diferente y, ¿cómo podríamos saberlo, de todas formas? Pues de hecho, sabemos exactamente lo que ocurrió en miles de casos escuchados por la Inquisición en España durante cientos de años. Como era un tribunal serio, se guardaban meticulosamente los archivos del caso y los registros del tribunal. Bibliotecas en Toledo, Salamanca y otras ciudades son el hogar de miles de estos archivos. En la segunda mitad del siglo XX, a Henry Kamen y otros historiadores se les proporcionó acceso a ellos. Lo que descubrieron cambió la comprensión académica de la Inquisición.
Sí, pero, ¿qué hay de aquellas mazmorras húmedas y atizadores al rojo vivo? Bien, para empezar, las cárceles de la Inquisición eran universalmente conocidas por ser higiénicas y estar bien conservadas. No fueron construidas ni mantenidas como lugares de castigo. Los cuidados estándar que los reclusos recibían eran tan altos que los prisioneros detenidos por la Corona pedían a menudo ser trasladados a cárceles de la Inquisición. Hay casos registrados de criminales perpetrando sacrilegios en público con la intención expresa de ser detenidos y procesados por la Inquisición, antes que por tribunales seculares.
Pero sí, había torturas.

Waterboarding. Tortura medieval

Waterboarding: el agua se vierte sobre un paño que cubre la cara del cautivo inmovilizado, causándole sensación de ahogamiento.


El uso de la tortura por la Inquisición Española no puede ser excusado ni negado, aunque si puede y debe ser situado en su contexto. Contrariamente a las escabrosas alegaciones de la propaganda isabelina, no había atizadores al rojo vivo ni cajas en forma de ataúd forradas con puntas de hierro.
Tres formas de tortura fueron utilizadas por la Inquisición: el strapado (colgar por las muñecas), toca (básicamente, waterboarding), y porto (también conocido como wrack). [N.de T: el intrumento de tortura en el que se ataba al individuo y se estiraban sus extremidades]. Aunque todos estas torturas eran sin lugar a dudas desagradables, eran moderadas en comparación con lo que le esperaba a un acusado en Inglaterra, donde uno podía morir aplastado, como Margaret Clitherow, a menos que detuvieras la tortura declarando tu culpabilidad. Es también imposible evitar la observación de que los métodos de la Inquisición le resultarían notablemente familiares a cualquiera que hubiera oído la frase "interrogatorios acentuados" (enhanced interrogations). [N. del T.: referencia a los dudosos métodos llevados a cabo por la CIA en Guantánamo y otras partes del mundo]
Pero a diferencia de las jurisdicciones civiles, y ciertamente que algunas prácticas modernas, la Inquisición no permitía ningún riesgo "para la vida o la integridad física", es decir, no permitía que las torturas infligieran la muerte o alguna lesión permanente. Un médico supervisaba para asegurar que el proceso era detenido si temía que algún daño duradero podía ser infligido. A diferencia también de otros tribunales, en casi todos los casos las torturas autorizadas por la Inquisición no podían durar más de dos sesiones de 15 minutos, con un día entre medias para que el prisionero se recuperar - esto no es definitivamente un estándar que los profesionales más recientes se hayan impuesto a sí mismos.

La Inquisición española fue un tribunal moderado según los estándares de la época - Ed Condom / The National Review

Ordalía, también conocido como el juicio de Dios

Además, las confesiones hechas bajo tortura no se admitían como evidencia. Para ser de utilidad, tenían que ser repetidas libres de cualquier amenaza o coacción. Uno podría razonablemente preguntarse por qué molestarse en torturar si no se podía utilizar ninguna confesión que se obtuviera, pero esto era parte del punto: la tortura era una práctica extendida en los tribunales de la época, y el uso que la Inquisición hizo de ella, aunque objetivamente horrible, fue francamente progresista visto en su contexto. Las limitaciones impuestas a su uso fueron un medio para eliminarla como práctica. Fue un salto hacia delante muy serio en la evolución legal de Europa, que no mucho tiempo atrás practicaba todavía la ordalía o el juicio de Dios (trial by ordeal). [N. del T.: proceso en el cual se dictaminaba la inocencia o culpabilidad de una persona en base a su capacidad para sobrevivir o no resultar demasiado dañado por una prueba o tortura].
De forma similar, permanece la común impresión de que la Inquisición fue una especie de cinta transportadora de muerte. Usando análisis históricos cuantitativos, los académicos, sobre todo Kamen en The Spanish Inquisition: A Historical Revision (ahora por su cuarta edición), estiman el número medio de ejecuciones de los juicios de la Inquisición en todo el territorio español en los siglos XVI y XVII a menos de tres por año: siempre por debajo de la tasa, por un margen considerable, de cualquier tribunal en cualquier otro lugar de Europa.
Nada de esto quiere decir que la Inquisición española sea algo de lo que estar orgulloso o recordar con cariño. Pero no es paradójico concluir que también era, según los estándares de la época, en muchos aspectos superior a casi todos los demás tribunales. Incluso en los siglos transcurridos desde entonces, hemos hecho a veces cosas peores que la Inquisición española, y eso es algo que nadie espera.

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