Revista Bolsa

La inversión semilla ya puede deducir ganancias

Por Martineraso
Los inversores que adopten a nuevos proyectos innovadores y productivos podrán deducir entre 75% y 85% del aporte del Impuesto a las Ganancias

La inversión semilla ya puede deducir ganancias

Los inversores que adopten a nuevos proyectos innovadores y productivos podrán deducir  entre 75% y 85% del aporte del Impuesto a las Ganancias. La deducción aumenta en el caso en que las iniciativas se lleven a cabo en zonas de menor desarrollo. La medida se hace efectiva tras la reglamentación del artículo siete de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor.


El beneficio se aplica en el caso de emprendimientos de menos de 7 años de antigüedad, llevados adelante por personas jurídicas susceptibles de recibir aportes de capital en forma directa. Los proyectos no deben encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública en el mercado de valores.

Además, los emprendedores deben detentar el control político del proyecto al momento de hacerse el aporte y conservarlo por un plazo mínimo de 180 días de efectivizada la inversión. El emprendimiento deberá contar con al menos el 50% de sus trabajadores domiciliados en Argentina.


En principio, la norma dispone que el reintegro no podrá exceder el 75% de los aportes. Pero si las inversiones son identificadas como “pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento” la deducción puede alcanzar el 85%. Las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero entran en esta categoría.
Además, los proyectos deberán respetar dos de estos tres requerimientos: 50% de los emprendedores originales deben tener domicilio en el país; 25% de su facturación debe provenir del mercado local y; al menos el 25% de los gastos en concepto de pago a proveedores tiene que estar destinado a personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción nacional.

El cupo fiscal anual previsto se distribuirá en 70% para emprendimientos a través de una Institución de Capital Emprendedor y 30% para quienes inviertan en forma directa en emprendimientos. Ese requerimiento considera las características de los emprendimientos en cuanto a los diversos sectores estratégicos y, en particular, la forma en que estos reciben el aporte de inversión. Los inversores interesados deberán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor.

Fuente:elecnomista.com.ar

Recopilación de noticias por Martin Eraso



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