¿Quién puede/debe convocar una reunión?
El otro día me tomé un café muy interesante con Jerôme, un directivo de una empresa francesa que me comentaba una particularidad de las reuniones de su empresa. En su compañía, cualquiera estaba facultado para convocar/moderar una reunión y solicitar la presencia de superiores jerárquicos, siempre y cuando la misma estuviera justificada y se realizara con la antelación suficiente. El convocante era el moderador y responsable de la reunión.
Y tiene razón: lo importante de una reunión es la razón para reunirse, no quien la convoca.
No hay riesgo de reunionitis, ya que realmente el que la convoca se asegura bien de “no hacer perder el tiempo” a nadie y menos a un superior…
Exportar esta cultura de empresa se encuentra con el escollo de aquellos directivos que valoran su trabajo de “directivo” excesivamente en relación al trabajo de sus “subordinados”.
Sin embargo, el que su tiempo tenga un precio superior (todos hemos oído alardear algún directivo : “es que una hora mía le cuesta X a esta empresa”) no significa siempre que tenga más valor.