En todo caso, de las tres expresiones a que venimos haciendo referencia, sinduda la más precisa y la más significativa para nosotros es‘jurisdicción”.
La jurisdicción de Toledo, desde una perspectiva espacial, podemos definirla como el territorio sobre el que la Ciudad- ejercía su dominio, particularmente en el terreno de la administración de justicia.
En nuestros días el término ‘jurisdicción” contiene un marcada cariz judicial,, pero en el Medievo, y por extensión en el Antiguo Régimen, el concepto de justicia era mucho más amplio que el actual; englobaba, entre otras, las nociones de gobierno y de orden público.
Da modo que en la definición de jurisdicción expuesta más arriba se alude al territorio que dependía de la Ciudad en los aspectos gubernativo y judicial;, al espacio, en definitiva,- que se encontraba sometido a la autoridad de Toledo
El término ‘jurisdicción” se emplea fundamentalmente en la documentación referente a conflictos entre Toledo y otro sujeto poderoso por el ejercicio de la autoridad ea lugares, al margen de la situación central o periférica de éstos dentro de la Tierra de Toledo.
Un ejemplo muy ilustrativo de la utilización de esta expresión lo encontramos en una orden de la reina. Isabel I, fechada el 4 de enero de 1481; se refiere el documento a una disputa entre Toledo y e! Cabildo de Santa Maria de esta ciudad cuyo objeto era la alzada de justicia sobre Torrijos y algunos lugares de la comarca de La Sagra.
La reina especificaba que estas poblaciones pertenecian a la jurisdicción de Toledo: “logares de Toar os e Fasanna ¿e Esqiuvias e Yeles e Alameda e Cobexa e Alamo logares e jurediccion de la dicha Cibbdad de Toledo”; por tanto, mientras no se resolviera el conflicto, habían de llevar sus apelaciones ante la justiciade la Ciudad en cambio, no se expresa que la villa y los lugares en pugna formaban parte de la Tierra de Toledo -aunque es evidente porque no era eso lo que se ponía en cuestión.
Una última ilustración documental de la diversidad terminológica nos servirá para distinguir “término”, expresión de carácter puramente territorial, y ‘jurisdicción”, con plena significación política. Nos referimos a un privilegio real emitido por Alfonso VIII, fechado el 3 de febrero de 1207, y varias veces confirmado con posterioridad.
En este documento el rey ordenaba a las villas y lugares del término de Toledo prestar facendera a la. Ciudad, incluyendo en tal obligación tanto a las poblaciones de realengo como a las pertenecientes a las junsdicciones del arzobispo, del Cabildo, de la órdenes militares. y de particulares: “quod omnes i’ille et aldee que sutil iii termino Toleti sive sim mee,sive de apoteca mea sive domini archiepiscopi sive eccíesie Sanete Marie sive Salveterre sive Hospitalis sive milicie Templi sive ordinis de Ucles sive militis sive cuiuscumque hominisfacienderamfacianí cran civitate Toleti sicutfaciunt cives illius civitatis”.
Como se observa, la Tierra de Toledo se presenta como una demarcación territorial en la que se incluyen poblaciones de la jurisdicción urbana y de otras diversas.
JUAN RAMÓN PALENCIA HERREJÓN DIRECCIÓN: DRA.. MARIA ASENJO GONZÁLEZhttp://biblioteca.ucm.es/tesis/19972000/H/0/H0048501.pdf&version;
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