DERECHO A LA SALUDEn el caso se discute la salud de un niño discapacitado, dicen los jueces, “y el derecho a la salud es el primer derecho natural de la persona humana”, advirtieron Mateo Busaniche y Daniel Alonso.La rehabilitación que requiere el niño incluye un tratamiento de psicología, psicopedagogía, fonoudiología, neurokinesiología, terapia ocupacional, acompañante terapéutico durante seis horas diarias todos los días del año y, como se dijo, natación en el lugar más próximo al domicilio del chico.Los magistrados cuestionaron severamente a la obra social al señalar que “no puede decidir discrecionalmente postergar el cumplimiento efectivo de las prestaciones requeridas por sus afiliados alegando cuestiones administrativas, trámites internos de control y/o liquidaciones, cuando precisamente se encuentra en juego la calidad de vida de un niño con discapacidad” e instaron a dar curso al tratamiento requerido “y no excusarse en cuestiones burocráticas que tienden sólo a dilatar la respuesta”.Es que, como dijeron en un tramo del fallo, en este caso “se encuentra en juego el derecho a la salud de un niño, titular de derechos específicos indispensables para su formación”, al tiempo que destacaron “que la salud, como valor y derecho humano fundamental, encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales” e incluso en la Constitución Nacional.
DERECHOS ESPECÍFICOSLa atención sanitaria de las personas con discapacidad, además de los tratados internacionales, tiene en el país una ley específica que establece, entre otras cuestiones, que “las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales accederán a través de las mismas, por medio de equipos interdisciplinarios capacitados a tales efectos, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, y todas aquellas acciones que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas”.Más aun, en el país hay un reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud, en los términos previstos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que abarca un concepto integral de salud “referido al bienestar psicofísico, mental y social de la persona” y comprende también “el reconocimiento a una adecuada calidad de vida”.En el caso del chico paranaense, dicen los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, “se encuentra en juego el derecho a la salud de un niño, titular de derechos específicos indispensables para su formación” y “no brindar una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz sería violentar los derechos constitucionales en detrimento de la salud del niño”. (APFDigital)www.eldiaonline.com/novedoso-fallo-judicial-favorece-a-un-chico-con-discapacidad/

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