Revista Cultura y Ocio

La ley 12/2015 de reconocimiento de nacionalidad a los sefardíes, una caja de Pandora

Publicado el 03 julio 2024 por Antonio Alfaro De Prado @genealogiah

   Resulta incuestionable la deuda histórica de España con los sefardíes, los judíos españoles que rehusaron convertirse al cristianismo y fueron expulsados en 1492. Muchos de ellos han permanecido unidos en comunidades que preservaron su cultura, tradiciones y lengua española, pese a que la diáspora los diseminó a lo largo del Mediterráneo y de diversos países europeos y africanos. De hecho, con el paso del tiempo la expansión de estas familias se ha extendido a los cinco continentes.

   Por este motivo, resulta impecable el objetivo de la denominada Ley 12/2015 en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que ofrecía a los sefardíes la posibilidad de obtener la nacionalidad reconociéndoles como parte de la nación española. Una reparación simbólica materializada en los descendientes por el daño que produjo en sus antepasados el decreto. A la vez, una oportunidad valiosa para muchas personas que pueden apreciar las ventajas de obtener uno de los pasaportes con mayor reconocimiento internacional.

   Para garantizar que los solicitantes fueran efectivamente descendientes de los sefardíes españoles se establecieron una serie de requisitos a lo que se añadía la certificación que debía expedir, a modo de aval, la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

   Pero este planteamiento bienintencionado y garantista sufrió un giro inesperado que ha transformado el proceso en una gigantesca oportunidad de lucro para empresas e investigadores con diferentes escrúpulos morales y ha dado lugar a numerosas polémicas genealógicas.

¿Qué se entiende por sefardíes originarios de España?

   Si repasamos la Ley 12/2015 donde se mencionan diversas pruebas para obtener la nacionalidad la respuesta parece fácil. Se menciona que se podrán obtener certificados de las autoridades rabínicas, acreditar el conocimiento del ladino, la aportación de certificados matrimoniales según la tradición de Castilla, la vinculación a las comunidades sefardíes como las históricamente documentadas de Egipto y Grecia, etc. En definitiva la ley parece destinada a personas con fuertes lazos sefardíes muy recientes.

   La sorpresa surgió cuando se detectó que había otro gran núcleo de descendientes de judíos españoles que podrían acogerse a la ley, nada más y nada menos que cualquier persona actual que pudiera acreditar que uno, entre sus miles de antepasados, había sido español judeoconverso. Se abría la puerta a millones de hispanoamericanos, solo era cuestión de encontrar ese “antepasado llave” que permitiera obtener la nacionalidad española.

Ley para la nacionalidad española de sefardíes

   Personalmente considero un disparate que se haya admitido esta acepción amplia de los descendientes de sefardíes beneficiados por la ley de obtención de nacionalidad. El espíritu de la ley era ofrecer una reparación de lo ocurrido hace 500 años a los descendientes que en cierta manera siguen sufriendo las consecuencias de estar alejados de Sefarad, la España que debieron abandonar sus antepasados por mantener su fe.

   Ahora bien, en España en 1492 permanecieron miles de judíos convertidos al cristianismo. Unos lo hicieron voluntariamente y otros lo hicieron para evitar ser expulsados. Algunos fueron perseguidos por denuncias ciertas o falsas de practicar el judaísmo en secreto mientras que otros muchos renegaron de sus orígenes hebreos y se integraron entre la población cristiana. Sus miles de descendientes se transformaron en las siguientes generaciones en centenares de miles y actualmente son millones los españoles e hispanoamericanos que tienen algún antepasado, por remoto y aislado que sea, judeoconverso.

   ¿Qué reparación tenemos derecho a exigir por encontrar en nuestros árboles genealógicos a remotos antepasados conversos que, quizás, fueron perseguidos pero cuyos descendientes han llegado a ser ciudadanos de pleno derecho del imperio español?

Genealogía y negocio, una pésima combinación

   Abierta la vía para millones de personas, lo cierto es que en 2019 se desató una gran tormenta de peticiones y de elaboración de informes que precisaban soporte genealógico. Y,  seamos conscientes, todo estudio genealógico que busca reclamar una herencia, un derecho o un privilegio sufre el riesgo de ser falsificado. Es algo que conocemos bien tras padecer durante muchos siglos la fiebre nobiliaria que obligaba a que muchos genealogistas, al dictado de sus amos, elaborasen elencos repletos de antepasados nobles, brillantes y por supuesto “limpios de sangre”.

   En este caso, la ley 12/2015 volvió a resucitar la tentación de falsificar las genealogías aunque irónicamente en esta ocasión con el objetivo de demostrar unos orígenes “no limpios”. Algo que habría hecho sonreír a aquellos conversos que con tanto esmero lucharon por enterrar su pasado.

   Como acicate adicional para quienes realizaban estos informes se daba el hecho de que identificar a un solo antepasado presuntamente converso entre los primeros pobladores de los pueblos y ciudades americanas daba lugar a que prácticamente todos los descendientes actuales de las élites de la localidad pudieran ser incluidos en el proceso, puesto que la endogamia hacía que los fundadores llegaran a ser antepasados de todos ellos.  

 El efecto llamada de esta puerta a la nacionalidad española se resume en los datos que ha publicado y continúa actualizando el Ministerio de Justicia y que confirman la gran repercusión que ha tenido:

La ley 12/2015 de reconocimiento de nacionalidad a los sefardíes, una caja de Pandora

   Desgraciadamente desconocemos cuantas de solicitudes corresponden a descendientes de la diáspora sefardí y cuantos alegaron descender de judeoconversos, aunque podemos sospechar con cierto fundamento que la inmensa mayoría de las solicitudes estarán encuadradas en el segundo supuesto.

La tramitación de los expedientes, aún en proceso

   Aunque en un primer momento la mayor parte de las solicitudes tramitadas por el Ministerio obtuvieron una resolución positiva, pronto comenzaron a aumentar las denegaciones por lo que trascendieron las fuertes sospechas de que además de denegarse expedientes sin consistencia documental suficiente se detectaron otros que contenían falsedades.

   Sorprendentemente, en algunos casos los expedientes presentados se han basado en meros certificados de que el apellido del solicitante correspondía a “un linaje sefardí de origen español”. Un auténtico disparate si tenemos en cuenta que la mayoría de los apellidos de los sefardíes eran compartidos por los llamados cristianos viejos. Sin embargo, este mecanismo ha llegado a ser ratificado como válido en algún caso, tal como recogió la prensa al mencionar un juzgado de Madrid en 2023 que consideraba suficiente la certificación puesto que era “una ‘prueba diabólica’ obligar al solicitante a acreditar el origen del linaje familiar» (La Razón, 29.12.2023).

   Otro de los fraudes detectados ha consistido en detectar homonimias entre los antepasados llegados a América y los españoles que sufrieron procesos inquisitoriales, coincidencia que ha servido para afirmar sin rubor alguno que se trataba de una misma persona. Algo relativamente fácil ya que como hemos comentado los apellidos de los conversos solían ser indistinguibles de los de las poblaciones cristianas. Bastaba en este caso con acreditar que se descendía de un español y localizar a algún penitenciado por judaizar que tuviera un nombre y apellido similares.

   Pero la presión por acreditar orígenes hebraicos de los solicitantes ha llevado incluso a incurrir en numerosas irregularidades. Son notorias algunas solicitudes en las que se han falsificado partidas parroquiales, aportando documentos manipulados o tergiversados y finalmente recurriendo a la homonimia para crear auténticas ficciones sin el menor rigor genealógico.

   También es cierto que, en honor a la verdad, la gran puerta abierta por la ley de nacionalidad española ha permitido que descendientes auténticos de conversos puedan acogerse a ella y están obteniendo y obtendrán resoluciones de concesión con todas las garantías y el máximo rigor.

   No obstante, todo este proceso nos ha vuelto a recordar que los intereses creados, en este caso económicos, son el gran enemigo de la verdad genealógica. Y nos tememos que ésta va a ser en muchos casos obviada dada la ingente cantidad de solicitudes aún pendientes de resolución y la falta de medios de la Justicia en España para evaluar caso por caso con el asesoramiento de expertos, como hubiera sido preciso.

Antonio Alfaro de Prado

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