Revista Jurídico

La ley de voluntades digitales de Cataluña.

Por Derechodelared

Hace muchas, muchas entradas os hablábamos de que acciones podíamos llevar a cabo tras la muerte de un familiar sobre su herencia digital.

Al hablar de herencia digital del fallecido hacemos referencia a las comunicaciones electrónicas que poseía, sus cuentas de redes sociales, el almacenamiento de archivos en la nube; o los bienes, servicios y dominios adquiridos por la persona traspasada.

Pues bien, para dar respuesta a quién le corresponde actuar sobre la herencia digital, el pasado día 27 de junio se publicó en el Diario oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 10/2017 de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros II y IV del Código Civil de Cataluña.

Dicha ley establece que los testamentos puedan contener voluntades digitales y la designación de una persona encargada de ejecutarlas. Es decir, nombraremos a un heredero, legatario, albacea, administrador, tutor o persona que una vez se produzca nuestra muerte cumplirá nuestra voluntad y mantendrá, eliminará o simplemente mantendrá nuestra herencia digital.

También prevé la creación de un Registro de voluntades digitales, el cual dependerá del Departamento de Justicia, que permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador. La creación de dicho registro se ampara en el art. 129 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como en el artículo 150.b del mismo.

Por último, el proyecto de ley reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar un uso inapropiado de la tecnología por parte de sus hijos y para prevenir los daños que puede provocar, facultándoles a acudir a la justicia y facilitándoles el proceso con los prestadores del servicio.

Esta ley es un gran avance pero presenta un problema.

Cuando nos registramos en un servicio en Internet y aceptamos sus términos y condiciones, contraemos una relación jurídico-privada con el proveedor del mismo el cual, la mayoría de las veces, se encuentra fuera de nuestras fronteras. Dicha relación no puede ser regulada por una ley impuesta por uno de los dos países.

Por tanto, para que la regulación sobre la herencia digital incluyese servicios que se encuentran fuera de España, debería de haber un tratado regule la jurisdicción digital superando las fronteras.

Si quieres ampliar información sobre la Ley 10/2017 de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña te instamos a que acudas al análisis de esta ley realizado por D. José Carmelo Llopis (Parte I, Parte II).

Recurso | Ley 10/2017 de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña


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