Era una norma de derecho privado de la tribu de los francos Salios recogida por el Rey franco Clodoveo I en el liber historiae francorum del siglo VI A.D., por la cual se evitaba la disgregación de la tierra sálica dejada en herencia.
Los francos Salios eran parte del pueblo germano de los francos que habitaba, a mediados del siglo III d. C., en el valle inferior del río Rin, en los actuales Países Bajos y noroeste de Alemania.
Los francos salios tenían por escrito sus leyes en el año 511, que correspondían al Derecho de familia, en el Pactus legis salicæ.
En el siglo XVI el rey de Francia Enrique IV usó algunas de estas leyes para apartar de la sucesión a su rival, Isabel Clara Eugenia, que era nieta de Enrique II de Francia e hija de Felipe II de España.
Desde entonces, la Ley Sálica es sinónimo de la discriminación femenina en las líneas sucesorias a un trono real en toda Europa.
Era una norma del derecho dinástico durante la Guerra de los Cien Años entre Inglaterra y Francia (1337-1453), cuando el rey Felipe IV de Francia quedó sin descendencia y quiso evitar a toda costa que la reina de Inglaterra heredase su trono.
Francia consiguió apartar de la línea sucesoria a los pretendientes ingleses pues la ley sálica prohibía totalmente a las mujeres no sólo ejercer como reinas, sino también transmitir derechos sucesorios a sus descendientes varones.
En Castilla las mujeres podían acceder al trono y ser reinas. Podemos poner ejemplos como el de Isabel “La Católica” o Juana “La loca”.
Desde tiempos inmemoriales, escrito en el Código de las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X de Castilla y refrendado por la Reina Doña Isabel de Castilla en su testamento de 1504, este derecho permitía a la mujer:
ocupar el Trono, ejercer de reinas y transmitir derechos sucesorios.
El 10 de mayo del año 1713 el rey Felipe V quiso imponer la Ley Sálica que regía en Francia y, ante la resistencia de las Cortes, instauró en 1713 una ley semisálica conocida como Ley de Agnación Rigorosa o de Sucesión Fundamental que aunque no impedía el ascenso de una mujer al trono, lo complicaba bastante.
La mujer no podía heredar al trono, solamente podrían heredarlo en el caso de no haber hermanos y sobrinos del rey. De esta forma, se pretendía evitar que los Habsburgo recuperaran el trono a través de las herederas femeninas.
En 1789 el Rey Carlos IV derogaría esta ley mediante una Pragmática sanción, pero se guardó en secreto y no sería publicada hasta 1830, reinando ya Fernando VII. Esto fue así ya que era un rey débil y por las pugnas con su hijo por el reinado de España. Esta ley que no tuvo efecto legal, derogaba la ley semisálica y se volvía a las normas de sucesión establecidas por el código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
Cuando nació el hermano de Fernando VII, Carlos María Isidro en 1788 hubiese sido el que heredara el trono. Seguía vigente la ley semi-sálica, lo que consolidaba su derecho al trono por delante de la hija de su hermano, Doña Isabel.
Fernando VII no tuvo hijos varones sino dos hijas. La mayor, mas tarde Isabel II , y Luisa Fernanda de Borbón.
Fernando VII consiguió decretando la Pragmática Sanción, que su hija mayor pudiera heredar el trono y ser proclamada reina tras su muerte, siguiendo la tradición española.
Al ser menor de edad Isabel II cuando murió su padre, España quedó bajo la regencia de su madre, Maria Cristina de Borbón-dos sicilias.
Como había partidarios de uno y otro heredero de la corona española, esto derivó en las que fueron llamadas las Guerras Carlistas.
Hoy en día la Constitución de 1978 dispone, en el artículo 57:
Que en la sucesión al trono se seguirá el orden Real de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a la posterior; en la misma línea, el grado más próximo al más lejano; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad respecto a la de menos.
Es decir, que un hijo varón del rey siempre tiene preferencia sobre una hija, aunque ésta sea de mayor edad: por eso es Felipe VI el nuevo monarca y no sus hermanas.
Es un aspecto muy discutible del texto constitucional que muchos abogan por reformar ya que el actual Rey tiene como descendencia a dos mujeres, las infantas Leonor y Sofía, pero no se trata de la Ley Sálica.
Carlos III promulgó en 1776 una Pragmática sobre bodas desiguales. El matrimonio sálico o morganático.
Es la unión realizada entre dos personas de rango social desigual. Un ejemplo son las uniones entre príncipe y condesa o entre noble y plebeyo. Este matrimonio impide que el cónyuge y cualquier hijo de dicha unión herede u obtenga los títulos, privilegios y propiedades del noble. Pero esta ley nunca se ha utilizado.
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