La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 20
1 Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
2 La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3 La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4 Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5 Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Claro que si no se presenta el recurso “antes de tres meses” de su promulgación (El 31 de diciembre, mientras toda España se preparaba para comer las uvas y decirle adiós al 2011, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del mismo sábado., y ya está dispuesto que entre en vigor en el mes de marzo, pues eso , tres meses ) será otra ley que atropella la constitución Española , sin remedio, ni posibilidad de recurso
Constitución Española 1978
fuente : http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=10&fin=55&tipo=2
Ultimamente veo muchas propuestas de modificar la constitución , “para esto, paro lo otro………” creo que en primer lugar deberíamos exigir que se cumpliese esta, tal y como está redactada, y entonces, conseguido esto tal vez las cosas ya funcionarían mucho mejor.
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