"La población de Cuba envejece", es una frase que hemos escuchado decir en numerosas ocasiones en los últimos tiempos. Las instituciones y el gobierno se preocupan por la disminución de la natalidad que, aparejado a la elevación de la esperanza de vida, conllevan a la paulatina inversión de la pirámide demográfica con sus previsibles consecuencias en el plano social y económico del país.
La disminución de la natalidad en Cuba es un fenómeno multicausal, aunque las encuestas coinciden en señalar las motivaciones económicas como la segunda razón alegada para retrasar el momento de tener hijos o disminuir el número de descendientes planificados por la pareja.
Mucho se habla entonces sobre la necesidad de estimular la natalidad, esta vez desde la arista económica, pues la realidad está demostrando que ya no bastan las notables garantías que ofrece el Estado en materia de educación y salud gratuitas, con un Programa de Atención Materno-Infantil que resulta envidiable en cualquier país del mundo. Se necesitan, además, facilidades de acceso a productos de primera necesidad infantil como ropa, calzado y alimento o, en su defecto, mejoras salariales que permitan asumir los altos costos de los mismos.
La base fundamental de la economía doméstica de muchos hogares se percibe por concepto de salario, de ahí que resulte gran preocupación para los futuros padres el hecho de que la llegada de un hijo no solo propiciará nuevos gastos sino que disminuirá los ingresos de uno de los progenitores casi a la mitad durante su primer año de vida.
Ley de la Maternidad de la TrabajadoraA partir del triunfo de la Revolución, para el Estado cubano ha constituido responsabilidad y objetivo primordial, la búsqueda de formas encaminadas a brindar protección a los derechos de la madre y su descendencia en materia de atención a la salud y a la seguridad social, lo que se expresa jurídicamente en la Ley No. 1263 "De la Maternidad de la Trabajadora" dictada el 14 de enero de 1974 y derogada por el Decreto Ley 234 del 13 de agosto de 2003.
La Ley vigente establece que la trabajadora gestante está en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo (32 en caso de embarazo múltiple). Por derecho, disfrutará de licencia por un término de 6 semanas antes del parto y doce posteriores al mismo, durante la cual percibirá prestaciones económicas correspondientes al promedio de ingresos semanales que por concepto de salarios haya percibido en los doce meses inmediatos anteriores.
Asimismo, durante el embarazo y hasta el momento de acogerse a la licencia prenatal, la gestante tiene derecho a disfrutar de seis días o doce medios días de licencia retribuida, a fines de asistir a las consultas médicas y estomatológica.
Este tipo de disposiciones legales resulta similar al existente en otros países. En Colombia, por ejemplo, las gestantes tiene derecho a dos semanas de licencia antes del parto y 12 postparto. En España, en cambio, la licencia consta de 16 semanas, todas posteriores al nacimiento del bebé.
Según un estudio elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre los países con regulaciones más favorables a la mujer están Reino Unido, donde se pueden tomar 58 semanas de permiso (seis semanas con el 90% del salario, de la semana 7 a la 39 se paga algo menos del 90% y de la 40 a la 52, sin remunerar); 58 semanas en Croacia (con el 100% del sueldo hasta los 6 meses); 45 semanas en Noruega (se paga el 100% si se cogen 35 semanas o el 80% si se cogen las 45 semanas).En el polo opuesto, Malasia ofrece a las madres trabajadoras 9 semanas de baja maternal y Estados Unidos 12, sin remuneración alguna.*
Cuando la licencia terminaQueda claro, pues, que en Cuba la licencia materna postnatal tiene una duración de aproximadamente casi tres meses. A partir del vencimiento de esta, la madre trabajadora puede optar por incorporarse al trabajo o por cuidar al bebé hasta que cumpla el primer año acogida a una segunda licencia, aunque en caso de decidirse por esta opción, lo hará devengando una prestación social ascendente solo al 60 % de la base de cálculo de la anterior licencia retribuida por maternidad.
Cabría preguntarse, una vez leído este punto de la ley, cuáles son en la actualidad las posibilidades reales de una mujer para incorporarse a trabajar mientras el bebé tiene solo tres meses de nacido, teniendo en cuenta, entre otros factores, las recomendaciones del programa de salud materno infantil sobre mantener la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses, para lo cual se precisa la permanente presencia materna.
En relación precisamente con el periodo de lactancia, la propia ley establece que la madre trabajadora que se incorpore a su actividad laboral al vencimiento del período de licencia postnatal, tiene derecho a que se le conceda una hora diaria para la lactancia de su hijo, hasta que arribe al primer año de edad. La hora de lactancia es concedida, preferentemente al inicio o al final de la jornada, según acuerden la administración y la trabajadora, y se considera como tiempo de trabajo, remunerándose salarialmente.
Varias interrogantes surgen de inmediato: ¿Cuántas veces, a lo largo de ocho horas (duración común de la jornada laboral), requiere de alimentación un bebé con lactancia materna exclusiva? ¿Solo una? Y, además ¿basta acaso una hora para viajar del centro de trabajo hasta el hogar, alimentarlo y regresar?
El dilema de los círculos infantilesHa llegado el momento de reflexionar sobre lo que sucede una vez que el niño arriba al primer año de vida y expira la última licencia materna retribuida (la del 60% del salario) a que tiene derecho la mujer trabajadora.
Solo tres opciones existen: dejar al niño en el hogar, al cuidado de un familiar que no trabaja (si se tiene); esperar el otorgamiento de plaza en el círculo infantil o, si los ingresos lo posibilitan, asumir los altos costos de las cuidadoras por cuenta propia.
En el primer y último caso, la madre no tiene demasiadas dificultades para regresar a trabajar. Pero, algo muy distinto sucede cuando su única opción es aguardar que la suerte le favorezca y consiga incluirse entre el pequeño porciento de madres a las que se les otorga un cupo en el círculo infantil.
El calvario comienza justo al día siguiente de que el niño haya cumplido el primer año, momento en que la madre se ve forzada a pedir licencia sin sueldo tal y como establece la propia ley al disponer que "ante situaciones especiales, cuando el niño o niña arribe al primer año de vida, si la madre o padre trabajadores en atención a su cuidado, no puedan reincorporarse a su puesto de trabajo por razones justificadas, pueden solicitar a la administración una licencia no retribuida, que en ningún caso excederá de tres meses".
¿Y por qué hay que esperar tanto?, será la pregunta que no pocos se harán a esas alturas...
Originalmente, los círculos infantiles contaban con las denominadas "salas de lactantes", donde se recibían bebés a partir de los 45 días de nacido. Casi con certeza no pocas mujeres aprovecharon sus facilidades para recomenzar a trabajar una vez vencida la licencia de maternidad postnatal retribuida. Sin embargo, debido a las difíciles condiciones económicas, durante las últimas décadas dichas salas desaparecieron.
La resolución 12/2012 del Ministerio de Educación establece que el otorgamiento de plazas para los círculos infantiles se realiza a partir de que el niño haya cumplido 1 año de edad y camine. Si el menor no logra este segundo requisito se retirará la matrícula y la madre quedará a la espera de un nuevo otorgamiento.
Hasta ahí todo parece perfecto, ajustado a las necesidades de las madres trabajadoras. Sin embargo, la propia resolución más adelante establece el orden en que deberán hacerse dichos otorgamientos:
Pues sí, los otorgamientos se hacen uno o dos meses después de cumplido el primer año de vida.
También hay que tener en cuenta que un periodo similar se invertirá luego en el obligatorio "proceso de adaptación" del infante a la institución educativa, donde no estará a tiempo completo, sino que durante las primeras semanas apenas pasará algunas horas en el salón antes de volver a casa con su madre, que a esas alturas ya va preocupada, contando los días que le restan de su licencia sin sueldo. Sí, porque si se aplicasen a rajatabla las disposiciones legales, una vez decursada esta prórroga, la administración de su centro de trabajo podría, a su iniciativa, dar por terminada la relación laboral.
Cuba cuenta, ciertamente, con disposiciones legales que protegen a las madres trabajadoras que resultan superiores a las existentes en otros países del mundo. Sin embargo, no es menos cierto tampoco que nuestros índices sociodemográficos no se corresponden con los de un país del Tercer Mundo, sino que se equiparan a los de países desarrollados. La baja natalidad es uno de esos factores comunes.
Para revertir el proceso de envejecimiento poblacional urge, como se ha reiterado en numerosas ocasiones, estimular la natalidad. Para ello, y sin proponer comparaciones que resultarían injustas, deberían analizarse las experiencias y prácticas aplicadas en otras latitudes para, en la medida de las propias posibilidades, asumir aquellas que pudieran sernos de utilidad.
*Puede consultar un documento de la OIT que resume el tiempo de duración de las licencias en el mundo online a través de la dirección http://bit.ly/1A72CdR o pinchando aquí: Liencias de maternidad por paises