Revista Jurídico

La mancomunidad y la solidaridad en las obligaciones

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Publicado el 15/07/2013 by

Las obligaciones con varios sujetos en alguna de las partes, ya sea en la deudora o en la acreedora, pueden ser mancomunadas o solidarias.

Para aclarar un poco estos términos basta decir que son deudas mancomunadas aquellas en las que ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda, sino sólo una parte proporcional. Por otro lado, son deudas solidarias aquellas en las que cada deudor deberá aportar la deuda por completo, si bien después podrá pedir el deudor que haya pagado al resto de deudores, el pago de su parte correspondiente.

¿Pero qué ocurre si en una obligación con varios sujetos las partes no han pactado si dicha obligación es mancomunada o es solidaria? 

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Se aplica la mancomunidad

El Código Civil lo deja bastante claro pronunciándose a favor de la mancomunidad diciendo que: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos (acreedores) ni cada uno de éstos (deudores), deba prestar íntegramente las cosas objeto de la prestación. Solo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine constituyéndose con el carácter de solidario”, es decir, este artículo consagra la regla general de que las obligaciones, con pluralidad de sujetos, son mancomunadas.

Excepciones a la mancomunidad

Esta regla general tiene dos excepciones:

1º. La solidaridad convencional. Que se dará cuando las propias partes hayan pactado expresamente la solidaridad en la obligación.
2º. La solidaridad legal. Esta será cuando así lo determine expresamente la ley.

Solidaridad en la práctica

Aunque el Código Civil se muestra favorable a la presunción de mancomunidad en las obligaciones, lo cierto es que hoy en día las obligaciones mancomunadas están en crisis. La razón de ello es que resultan manifiestamente anti-económicas para el acreedor, ya que le obligan a realizar tantas reclamaciones de pago como deudores haya, y en caso de incumplimiento el acreedor se verá obligado a entablar pleitos independientes contra cada uno de los deudores.

Por ello, en la actualidad lo habitual es que se pacte en el contrato su carácter solidario hasta el punto de que dicha cláusula contractual ha terminado convirtiéndose en una cláusula estándar.

Jurisprudencia

Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina mayoritaria tienden a interpretar el Código Civil de manera flexible pese a que este precepto dice que el carácter solidario de la obligación deberá estipularse “expresamente”.

Lo cierto es que el Tribunal Supremo resta carácter obligatorio a esta expresión y entiende que las obligaciones con pluralidad de sujetos serán solidarias aunque no se haya pactado expresamente siempre que así se deduzca del contenido del propio contrato o cuando interese a las propias partes contratantes.

En definitiva, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobretodo a partir de los años 80, hace una interpretación correctora o modificativa del Código Civil. Es más, el Tribunal Supremo declara siempre el carácter solidario de las obligaciones surgidas de la responsabilidad civil extra-contractual, por entender que sería reprobable que la víctima de la agresión, cuando son varios los responsables, tuviera que solicitar la indemnización fragmentadamente a cada uno de los causantes del daño.

Legislación civil especial

Por último, decir que la más reciente legislación civil especial, está imponiendo igualmente el carácter solidario en obligaciones surgidas de diferentes contratos, y así por ejemplo en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 2007, se dice que si en la producción de daños provocados por productos defectuosos concurrieran varias personas, responderán todas ellas solidariamente frente a los perjudicados.


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