Revista Jurídico

La marca I: Concepto y objeto

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Publicado el 15/03/2013 by

La marca constituye una modalidad de signo distintivo protegida por el derecho industrial, concretamente por la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre.

Según esta ley, marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresas de los de otra. Por lo tanto la define restrictivamente exigiendo que sean susceptibles  de representación gráfica.

El objeto de la marca es el signo distintivo sea de la naturaleza que sea, sobre el que se concede un derecho de uso exclusivo por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas para designar determinados bienes o servicios. 

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En principio todo empresario tiene libertad a la hora de elegir un determinado signo distintivo para sus productos o servicios, pero han de respetarse una serie de límites:

No podrán registrarse como marcas:

  1. Signos que no puedan ser marca por no cumplir con sus características, ya comentadas anteriormente.
  2. Signos que no sean susceptibles de distinguir productos o servicios de una empresa de otras en el mercado, ya sea porque el signo distintivo solo hace referencia a un genero o especie pero no a un objeto singular y especifico o porque el signo distintivo es una vulgarización que en su momento si tenia fuerza distintiva pero la ha perdido.
  3. Signos que puedan inducir a error al publico. Así, cuando se trate de engañar sobre la naturaleza, calidad, características o procedencia de los productos o servicios que van a distinguirse.
  4. Signos que son de uso privativo del Estado y otros entes públicos tales como banderas, escudos, emblemas y condecoraciones oficiales.
  5. Signos que sean fonética, gráfica o conceptualmente idénticos a otra marca o nombre comercial anteriormente solicitado pues pueden inducir a confusión o error en el mercado.
  6. Los signos aplicados a identificar vinos y otras bebidas espiritosas que contengan indicaciones de procedencia geográfica que no sean cierta.
  7. Signos que sean contrarios a la ley, al orden público o las buenas costumbres.

La ley prohíbe expresamente que pueda inscribirse una denominación geográfica como marca de productos o servicios a favor de un titular individual con pena de nulidad total de la marca. Ahora bien, cualquier producto puede indicar en sus etiquetas o embalajes el lugar de fabricación o extracción siempre que no se induzca a confusión con una denominación geográfica.

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