Revista En Femenino

La maternidad compartida

Por Jorjol

La Legislación española, en temas de Reproducción Asistida, es una de las más permisivas de Europa.  Por ello, se pueden utilizar gametos donados (semen y óvulos de donantes) para tratamientos de fertilidad, permitiendo así, entre otras opciones, la maternidad en solitario.  Pero también es posible una opción menos conocida como es la maternidad compartida. ¿En qué consiste?

La maternidad compartida o ROPA (recepción de óvulos de pareja) se puede plantear en parejas de lesbianas casadas.  En una pareja heterosexual, el hombre autoriza que el semen sea utilizado por la mujer para un proyecto reproductivo.  Es decir, “cede” sus gametos para que se pueda realizar ese tratamiento.  Bajo esta misma premisa, y en igualdad de condiciones, una mujer puede ceder sus óvulos para que sean fecundados y transferidos a su pareja sin incumplir la normativa vigente.  Es decir, se somete a una FIV para conseguir óvulos que se fecundarán con un donante de semen y los embriones resultantes serán transferidos y, si todo va bien, gestados, por su pareja.

Para que se pueda realizar un ROPA, y no se confunda ni con un útero subrogado (ilegal en nuestro país) ni con una donación de óvulos, que por definición, ha de ser un acto altruista, desinteresado y ANÓNIMO, es preciso que haya un documento que acredite la relación que existe entre las dos mujeres, de ahí que se pueda hacer exclusivamente entre parejas casadas.  De lo contrario, se estaría haciendo una donación sin preservar el anonimato de la donante y utilizando un útero subrogado, algo totalmente prohibido en España.

Una vez el bebé ha nacido, la pareja aporta al Registro Civil el consentimiento informado original que en su día entregaron firmado por las dos en la clínica autorizando todo el proceso y… ese bebé pasa a ser hijo de las dos a efectos legales.


La maternidad compartida

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