Singulares, extravagantes y pobres eran las ideas que en aquel tiempo se tenían acerca de la medicina y de su práctica y ejercicio. Los médicos no podían sangrar ni medicinar a mujer libre o ingenua, como no fuese en presencia del padre, madre, hermano, hijo, abuelo o algún pariente (2).
Si la sangría enflaquecía al enfermo, el médico era condenado a ciento cincuenta sueldos de multa. Si el enfermo moría como consecuencia de una medicina mal aplicada, el médico era mirado como un asesino, y entregado a disposición de los parientes del difunto (3). La recompensa no correspondía a la responsabilidad y a los riesgos de la profesión, y sólo se les pagaba después de hecha la cura y restablecido el enfermo. Había, sin embargo, una ley, por la que los médicos, fuera del caso de homicidio, no podían ser encarcelados (4); acaso por no privar entretanto a los enfermos de su asistencia.
La medicina, como las ciencias naturales, que tanto desarrollo tomaron en tiempo de los árabes, había hecho, ciertamente bien escasos progresos en el de los godos.
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(2) "Ningun fisico non deve sangrar ni melecinar mujer libre, si non estuviere hy su padre, o su madre delantre, o sus fijos, o sus hermanos, o sus tios, o otros sus parientes, fueras ende si la dolor la acoitare mucho..." Libr. XI, tít. I.
(3) Ibid. 1.6.
(4) "Ningun omne non meta físico en cárcel, magüer que non seya conocido, fueras ende por omecillo." Ibid., ley 8.
historiografía nacional del pensamiento liberal del siglo XIX. Impresa en Barcelona por Montaner y Simón entre 1888 y 1890.