La Mochila y la Reforma Laboral
Publicado el 13 febrero 2012 por Jmbigas
@jmbigas
Entre los empleados con mucha antigüedad en una empresa, es habitual referirse con el apelativo de mochila al capital consolidado por dicha antigüedad, para el caso de que se produjera, en el futuro, un despido improcedente del trabajador. La mochila siempre ha sido un elemento a considerar con cuidado ante, por ejemplo, una decisión de cambio de empleo a una compañía diferente. Y siempre ha constituido un elemento de fidelización a la empresa.
(Fuente: k2planet)
Pero las circunstancias han cambiado mucho a partir de la Reforma Laboral decretada por el Gobierno en su reunión del Consejo de Ministros del 10 de Febrero pasado, y publicada en el BOE el sábado 11 de Febrero. Se trata de un documento de 64 páginas, que modifica de forma muy determinante diversos aspectos de las relaciones laborales y, en particular, el aplicado a las indemnizaciones en caso de despido.
Para un trabajador con contrato indefinido con su empresa, existen tres tipos de despido: Procedente, Improcedente y Objetivo. El Procedente es de aplicación en aquellos casos en que el trabajador haya incumplido de forma manifiesta las condiciones de su contrato. En general se venía aplicando solamente a aquellos casos muy evidentes de infidelidad o deslealtad a la empresa, y frecuentemente venía precedido de ciertas labores de investigación por parte de la empresa. Se trata de un despido sin indemnización.
El despido objetivo responde a modificaciones importantes en el funcionamiento, organización o resultados de la empresa, que convierten en inútil o inviable la colaboración de un trabajador. Se aplicaba, por ejemplo, en casos de trabajadores directamente ligados a una actividad que la empresa ha dejado de realizar, y cuya reinserción en otras actividades no sea posible. O en el caso de empresas que de forma recurrente estuviesen declarando pérdidas. Especialmente en las grandes empresas que siguen funcionando más o menos con normalidad, este tipo de despidos se venía aplicando relativamente poco hasta tiempos recientes. Estaba reservado a empleados díscolos a los que se quería castigar negándoles los beneficios de un despido improcedente, y provocaba habitualmente pleitos de cierta duración. Sin embargo, se empezó a aplicar de forma más amplia, alegando cesación de actividades e imposibilidad de reciclaje profesional para el empleado afectado. Las multinacionales, por ejemplo, prácticamente no se movieron para maquillar sus contabilidades y declarar pérdidas locales que les permitiera realizar despidos objetivos por causas económicas, ya que esta circunstancia deterioraba sus capacidades y condiciones para la contratación con la Administración Pública. Un despido objetivo tiene una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de un año del sueldo bruto.
Finalmente, el despido improcedente es el que se produce por pura voluntad de la empresa de prescindir de la colaboración de un empleado. En los últimos años incluso se había prescindido de la intervención del Tribunal de Arbitraje, de modo que la empresa, en su carta de despido, reconocía su carácter de improcedente, ante la imposibilidad de demostrar su carácter objetivo. Para los empleados antiguos, este despido tiene una indemnización de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 meses del salario bruto. En los últimos años se puso en marcha una nueva modalidad de contratación indefinida, para la que la indemnización por este tipo de despido quedaba limitada a 33 días por año trabajado, con el límite de dos años del salario bruto.
La Vicepresidenta del Gobierno y la Ministra de Empleo
y Seguridad Social, en la Conferencia de Prensa del viernes.
(Moncloa; Fuente: periodistadigital)
En todos los casos, la indemnización por despido con los límites indicados tiene consideración de indemnización legal, y está exenta de tributación por el IRPF.
Es el momento en que, tras haber dicho y repetido, por activa y por pasiva, que el abaratamiento del despido no genera empleo, el Gobierno del PP introduce diversos elementos para conseguir que despedir sea más barato, en su tan cacareada Reforma Laboral.
Por una parte, las condiciones para reconocer un despido objetivo se suavizan, de modo que cualquier empresa que acredite descenso de ingresos en dos trimestres consecutivos estará habilitada para realizar despidos objetivos.
Por otra parte, la consolidación de derechos para cualquier empleado con contrato indefinido, se limitan a partir de la publicación de esta Reforma, a 33 días por año, con un máximo de 2 años del salario bruto. Eso sí, se respetan los derechos ya consolidados, pero aplican todas las limitaciones, en particular la de 2 años del salario bruto.
Para hacerse una idea del impacto de esta medida, imaginemos a tres empleados hipotéticos de una cierta empresa, cuyo salario actual es, en todos los casos, de 36.000 Euros anuales. El empleado 1 (E1) ingresó en la empresa el 1/1/1984. El empleado 2 (E2) ingresó en la empresa el 1/1/1996. El empleado 3 (E3) ingresó en la empresa el 1/1/2006.
Supongamos que en fecha 1/1/2020 los tres son despedidos de la empresa, mediante despido improcedente. E1 percibirá una indemnización de 126.000 Euros (42 meses de su salario bruto, capital que ya tenía consolidado en 1/1/2012, al cumplir 28 años de antigüedad); E2 percibirá 72.000 Euros (24 meses de su salario bruto, capital que ya tenía consolidado en 1/1/2012 con sus 16 años de antigüedad; el límite máximo de acuerdo a la Reforma Laboral recién aprobada). E3 percibirá (aproximadamente) 53.400 Euros, que corresponden a 17,8 meses de su salario bruto, resultado de consolidar 6 años a 45 días por año y 8 años a razón de 33 días por año. Un empleado de nueva contratación sólo podría llegar a cobrar una indemnización máxima de 72.000 Euros (asumiendo el mismo nivel de salario en todos los casos) si alcanzara una antigüedad de 21,8 años en la empresa.
En tiempos de crisis, todo encoge.
(Fuente: indumarr)
Pero si la empresa atraviesa alguna dificultad económica, los tres podrían ser despedidos mediante despido objetivo con una indemnización de 36.000 Euros (E1 y E2) o de 28.000 euros (E3).
La antigüedad a partir de la cual no se capitaliza una indemnización mayor ha pasado de los 28 años a los 21,8 años, y se limita a 18 años en el caso de despido objetivo. Y los empleados que ya lleven 16 años de antigüedad capitalizando por el método antiguo, se les acabó acumular una indemnización mayor.
La Mochila ya sólo es una Riñonera y la fidelidad, cosa del pasado.
JMBA