Aun cuando la monarquía fue siempre electiva entre los visigodos, se manifestaron en algunas ocasiones tendencias a convertirla en hereditaria, con cuyo objeto fueron varios los casos en que los monarcas asociaron a individuos de su familia a la gobernación del Estado. Con efecto, Liuva, impuso como condición para aceptar la corona, que se le permitiera compartirla con su hermano Leovigildo, y más tarde, éste hubo de asociar al trono, primero a Hermenegildo, y después a Recaredo, ambos hijos suyos. Y no fue esta ocasión la única en que la monarquía visigoda manifestó tendencias a convertirse en hereditaria, pues es sabido que a la familia de Teodoredo, pertenecían Tarismundo, Teodorico, Eurico y Alarico, que sucesivamente ocuparon el trono, y mucho tiempo después, y en diferentes ocasiones, la monarquía, sin dejar de ser electiva, tendió a hacerse dinástica.
Así como es natural que todos los pueblos que se hallen en análogas condiciones a las de los visigodos, se constituyan bajo la forma monárquica electiva, lo es también que este elemento se combine con otros dos, que brotan necesariamente de la propia naturaleza humana. Es el uno, las ambiciones de los que aspiren a ejercer el poder; y el otro, la tendencia de los reyes a convertir la monarquía, de electiva, en hereditaria.
Estudiando las vicisitudes por las que atravesó la monarquía visigoda, puede observarse que, en los primeros tiempos, los reyes acabaron de ordinario sus días por muerte violenta; que más tarde se regularizó algún tanto la sucesión, verificándose ésta en algunos casos, no por elección, sino por aclamación; que desde Liuva preponderó el principio de la asociación, con el cual los monarcas trataron de asegurar la corona a sus hijos, si bien se cita el caso de algún monarca posterior, con Wamba, que no sólo debió su corona a la elección, sino que esta revistió caracteres de verdadera espontaneidad y libertad, muchos mayores que los de otros que se citan como Liuva II, Witerico y Witiza, que perdieron la corona a manos de sus sucesores.
Respecto de los atributos que la monarquía revistió entre los visigodos, conviene tener presentes las facultades propias de los soberanos, ya en el orden legislativo, ya en el ejecutivo y judicial.
Los monarcas no eran legisladores antes de verificarse la invasión, reduciéndose su misión a proponer a las asambleas -que se celebraban en los bosques sagrados-, las medidas que a su juicio convenía adoptar.
Realizada la invasión y asentados definitivamente en nuestro suelo los visigodos, no existen noticias de que se reunieran aquellas asambleas populares, ni era fácil que se celebrasen, porque siendo mucho menor el número de los vencedores que el de los vencidos, no es de presumir que aquellos se decidieran por el deseo de congregarse, a dejar abandonadas sus tierras y viviendas. Consecuencia de ello debió ser la transmisión del poder propio de tales asambleas, a los monarcas, representación más genuina que alguna otra del pueblo, viniendo de esta suerte, y por medios indirectos, a ejercer los reyes la facultad legislativa, los cuales acostumbraron a consultar con las personas más notables del reino, y desde Recaredo, con los Concilios de Toledo, los cuales llegaron a legislar por delegación de los monarcas.
Matías Barrio y Mier (Verdeña, 1844 – Madrid, 1909)
De la serie, "Historia General del Derecho Español".