Revista Salud y Bienestar

La muerte digna comienzo a tratarse en el Congreso.

Por Jguerra
(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

¿Facilitacion de la muerte o atenuacion del dolor innecesario?


La muerte digna comienzo a tratarse en el Congreso.Expertos y profesionales disertaron en un plenario organizado por cuatro comisiones en el Congreso si puede permitirse una sociedad en determinados casos extremos considerar legal alguna forma de facilitacion de la muerte de un individuo. ¿Esta la politica, ley mediante, en condiciones de ofrecer alguna respuesta al respecto, como ya ocurre en las provincias de Rio Negro y Neuquen?


El debate relacionado con la muerte digna, los cuidados paliativos y el estado de vida vegetativo fue organizado por las comisiones de Salud y Deporte; Legislacion General; Presupuesto y Hacienda; y Trabajo y Prevision Social.


De la disertacion participron el juez de Camara en lo Penal Pedro Alvarez; la integrante del Comite de Bioetica del Hospital Garrahan Fernanda Ledesma; los medicos Florencia Luna y Vilma Tripodoro; y el secretario de educacion medica dela Facultadde Medicina dela Universidadde Buenos Aires (UBA), Carlos Camillo.


Maria Elisa Barone, integrante del Comite de Bioetica del INCUCAI; los medicos Claudio Mate y Alberto Diaz Legaspe; el profesor de bioetica de la Universidadde Moron Daniel Chavez; el secretario ejecutivo de la Comision Episcopal para la Pastoral de la Salud de la Conferencia Episcopal Argentina, Andres Tello Cornejo, y el integrante de la secretaria de Derechos Humanos Juan Carlos Tealdi tambien fueron convocados a participar del debate, segun publico el sitio 'Parlamentario.com'.


Hasta el momento, en la Camara alta hay cinco proyectos relativos al tema, presentados por Cesar Gioja, Elena Corregido y Liliana Fellner (Frente para la Victoria); Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal); y Samuel Cabanchik (Proyecto Buenos Aires Federal).


La iniciativa de Gioja, por ejemplo, habla de “testamento vital”; Negre de Alonso, de modificar la ley 26.529 (derechos del paciente, historia clinica y consentimiento informado, respecto del derecho a la informacion); y Fellner, de proteccion de la calidad de vida frente a diagnosticos medicos y tratamientos de los mismos.


Fuente: Urgente 24

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