La legislación sobre la mujer ha sido distinta en cada país. Unos se han olvidado de legislar sobre el tema, otros son considerados pioneros. Inquietud que dio comienzo en los umbrales del siglo XIX.
Los Códigos industriales de Austria, el 20 de diciembre de 1859 y de Alemania, el 21 de Junio de 1869, fueron los primeros. En España, tenemos la Ley referente al trabajo de las mujeres y los niños, de 1873.
Al hilo de este asunto hemos seleccionado 10 disposiciones que vienen a clarificar un poco la postura de la mujer ante la Sociedad en la que están integradas.
Diez disposiciones oficiales sobre la mujer en el trabajo
Acta General de los EEUU que autoriza a los jefes de los diversos servicios públicos a emplear a las mujeres en las mismas condiciones establecidas para los hombres. Ley que, al contrario de las crisis y todo lo demás, tardó mucho en llegar a España.
Ley de Protección al Trabajo, referente a las mujeres y los niños.
La Gaceta publica una disposición que autoriza la admisión de las mujeres para cursar todos los estudios dependientes entonces del Ministerio de Instrucción Pública.
Se publica una ley que prohibe el trabajo nocturno de la mujer en cualquier parte de la Industria: dcesde las nueve de la noche hasta las 5 de la madrugada.
Se aprueba por Ley el descanso mínimo y continuado de 12 horas entre cada 2 jornadas consecutivas. Establece esta Ley la jornada de 8 horas en Hoteles y Fondas.
Otra vez la prohibición del trabajo para la mujer durante la noche, aclarando algunos extremos de la Ley de 1912.
Fecha memorable, cuando por una reñida oposición, obtiene una cátedra de Latín Maria Luisa Dorado Montero, primera mujer en España que accede a una cátedra.
El Código de Trabajo, emulando a las Instituciones de Justiniano, establece ciertos límites al trabajo de la mujer casada. Entre ellos se encuentra la autorización del marido.
Quedan excluídas de la jornada laboral de ocho horas las mujeres dedicadas al servicio doméstico, las que realizan trabajo a domicilio y las que trabajan en talleres de familia.
Finalmente, encontramos como referencia el Convenio de Ginebra, donde se limita las horas de trabajo en los establecimientos industriales.
@De nuestra revista Pernía, número 33