En la piedra que aplasta al Tercer estado puede
leerse taille, corveas..
La sesión de la Asamblea del 4 de agosto se abrió con un discurso del conde de Noailles que era propenso a abolir varios privilegios y derechos feudales (él era un segundón y tenía poca fortuna). Encontró apoyos de otros aristócratas asistentes (en especial del duque de Aiguillon, uno de los propietarios más importantes del momento) y los nobles presentes, uno tras otro, renunciaron a sus privilegios feudales. Como dice Soboul fue más una concesión a las exigenc ias del momento que una satisfacción voluntaria. Así se declararon abolidos los privilegios de caza, de jurisdicción y las corveas. A la vez, se aprobó la igualdad de acceso a cargos y la igualdad de penas.
El clero presente en la Asamblea renunció también al diezmo.
A las dos de la mañana, se cerró la sesión no sin antes proclamar a Luis XVI "restaurador de la libertad francesa"
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Art. 1. La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes, tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan, son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y que el precio y el modo de la redención serán fijados por la Asamblea Nacional Art. 3. El derecho de caza y coto abierto queda de igual forma abolido... Art. 4. Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización... Art. 5. Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar bajo cualquier denominación con que sean conocidos y percibidos, incluso por abono, poseídos por los cuerpos regulares y seculares, como sus beneficios, los edificios y todo tipo de manos muertas, incluso de la Orden de Malta y otras órdenes religiosas y militares..., serán abolidos. Art. 7. La venalidad de los oficios de la judicatura y de la municipalidad quedan suprimidos desde este instante. La justicia será gratuita (...) Art. 11. Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.....
Era el fin del régimen feudal. Sin embargo, cuando se llevó a la práctica hubo ciertos recortes, por ejemplo el campesino estaba liberado, pero no su tierra que se declaró amortizable, para liberarla debía pagar una suma, a veces elevada. Así que, tras la euforia inicial, se produjo una enorme desilusión campesina.
"Los campesinos tuvieron que esperar a los votos de la Asamblea Legislativa y de la Convención para sacar las verdaderas consecuencias de la noche del 4 de agosto y ver el feudalismo totalmente abolido" (Soboul)