Revista Opinión

La objeción de conciencia y sus límites

Por Saludconcosas @manyez
La objeción de conciencia y sus límites
La objeción de conciencia en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aparece definida en su artículo 19.2: "Los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabadas por el ejercicio de la objeción de conciencia."¿Cuales son los límites de dicha implicación directa en la interrupción del embarazo? En esta noticia de ABC leemos que algunos administrativos de atención primaria, responsables de remitir la solicitud en papel al hospital correspondiente, solicitan ser objetores ya que también están implicados en el proceso. En otros centros, algunos celadores han solicitado no mover camas con pacientes de este tipo. ¿Y si quien reparte las bandejas de comida se saltara a estas pacientes? ¿Acabaremos poniendo una marca al paciente en la cama para que determinados profesionales no lo toquen?Todo tiene un límite, o al menos debería tenerlo. Es imposible preparar circuitos independientes para las mujeres que decidan voluntariamente someterse a una IVE, o acabaremos volviendo a la época en que los pacientes con VIH tenían una gran etiqueta roja en la historia advirtiendo a todo el mundo que aquella persona estaba infectada.

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