El juzgado de lo Contencioso número 2 de Huelva ha admitido la solicitud
de una médico de Atención Primaria que solicitaba como medida cautelar que le
eximieran de informar sobre la posibilidad de aborto a las embarazadas por
motivos de conciencia mientras se resolviera el recurso que había presentado
contra la resolución administrativa que le obligaba a hacerlo. La médico
solicitó esta medida de amparo porque desde la promulgación de la ley 2/2010 se
le venía presionando para que diera la información que prescribe la ley a las
embarazadas. La médico considera, con buen criterio, que facilitar esa
información es colaboración necesaria para el aborto, y llevada por motivos de
conciencia solicitó amparo judicial, que le ha sido concedido. De forma muy
inteligente, la médico alegó que no se produce ataque al deber de ofrecer la
información, puesto que hay otros facultativos dispuestos a hacerlo, y además si se le obligara a hacerlo
a ella, que tiene problemas de conciencia, la información que daría no sería
“neutral”, por lo que es preferible para la embarazada que no sea esta médico
quien le dé la información. Así que mientras se resuelve el recurso, el juez dicta
medidas cautelares y le exime del deber de informar.
El asunto viene provocado por el artículo 17.1 de la
ley
orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo, que obliga a todos los centros sanitarios públicos a
dar información a las mujeres que desean abortar sobre cómo y bajo que
circunstancias pueden hacerlo:
“
Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una
interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos
métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción
previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda
dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones
para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente”
Esta ley salvaguarda en su artículo 19 la objeción de conciencia de los
profesionales sanitarios
directamente implicados en el aborto, no sin antes haber
declarado que los servicios públicos de salud “
garantizarán el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción
voluntaria del embarazo en los supuestos y con los requisitos establecidos en
la Ley” (art. 18). Para ello establece todo tipo de precauciones para asegurar
que nadie que desee abortar se quede sin poder hacerlo. Pero la ley no dice
nada de los profesionales que no están
directamente
implicados en la realización física del aborto, como es el caso de los que no
lo realizan, pero se ven obligados por ley a informar a la mujer de qué debe
hacer para realizarlo. Ante esta circunstancia, algunos médicos han pedido que
tal obligación sea también excusable por motivos de conciencia, en tanto que resulta
cooperación necesaria para realizar un aborto, con el que no están de acuerdo.
Para complicar más las cosas, el nuevo
Código Deontológico de
la OMC aprobado de tapadillo este pasado verano consagra, sin embargo, esta
obligación en su artículo 52, al establecer que el médico “
está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las
prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo.”
Y de forma mucho más grave aún, en su artículo 55.2 dice: “
El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la
que tiene derecho, no queda eximido de
informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta
materia”
La pregunta que se
plantea es hasta dónde llega el derecho a la objeción de conciencia del médico,
una vez aceptado que las leyes, nos gusten o no, están para cumplirse. Y si una
ley garantiza a la mujer que puede abortar libremente bajo ciertos supuestos, tal
derecho debe poderse aplicar, con independencia de que algunos profesionales no
estén de acuerdo con el mismo. Entre otras cosas, porque el derecho de la mujer
genera obligaciones en el Estado, y por tanto, la embarazada puede exigirlo
legalmente.
En mi opinión, es propio del que asó la manteca pretender que un médico
que esté a favor de la vida solo pueda objetar en conciencia a realizar
físicamente un aborto, pero no pueda objetar a la obligación de explicarle a la
mujer que tiene derecho a abortar y en qué circunstancias y dónde puede hacerlo.
Y pretender, además, que lo haga de manera neutra, sin que se deje influir por
su conciencia. Pero me parece que también es verdad que el médico que objeta a
dar dicha información está perdiendo una oportunidad excelente para explicarle precisamente
por qué no debería abortar. Y al negarse a darle información deja a la mujer en
manos de aquellos que no tendrán ningún reparo en darle todo tiempo de detalles
sobre cómo acceder a esta “prestación” garantizada por ley. Por otra parte, la
obligación de informar que impone la ley del aborto no me parece que deba interpretarse
como orientada exclusivamente a facilitar el aborto, sino que, en sentido
estricto, exige que la mujer tenga conocimiento suficiente para tomar una
decisión autónoma en algo que afecta gravemente a su salud y la de su hijo. Lo
que se conoce como consentimiento informado. Es decir, que se debe informar a
la mujer que desea abortar de los distintos métodos de aborto, y sus nefastas consecuencias,
para que ella, siendo conocedora de las mismas, manifieste por escrito que da
su consentimiento. Esta información me parece que es mucho más importante que
limitarse a entregar el sobre cerrado proveniente de la Consejería de Sanidad
correspondiente y dejar a la mujer en soledad para que decida. No es este el
espíritu que la ley 41/2002 de Autonomía del Paciente tiene cuando exige en su
artículo 10.1:
“
El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su
consentimiento escrito, la información básica siguiente:
a) Las consecuencias relevantes o de
importancia que la intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las
circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones
normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente
relacionados con el tipo de intervención.
d)
Las contraindicaciones”
Por esta razón la ley del aborto obliga a que haya un periodo de
reflexión de tres días desde que la mujer recibe la información hasta que se
realiza el aborto. ¿Con qué objetivo? No precisamente para que se reafirme en
su deseo, sino que se considera que es el tiempo mínimo (y máximo) necesario
para que la mujer reflexione acerca de lo que quiere hacer a su hijo. Porque la
ley, “
además de exigir la claridad y
objetividad de la información, impone condiciones para que ésta se ofrezca en
un ámbito y de un modo exento de presión para la mujer” (preámbulo de la ley
orgánica 2/2020). No olvidemos que en el preámbulo de dicha ley se afirma que
“
La mujer adoptará su decisión tras haber sido informada de todas las
prestaciones, ayudas y derechos a los que puede acceder si desea continuar con
el embarazo, de las consecuencias médicas, psicológicas y sociales derivadas
de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.”
Dudo mucho que un abortorio pueda ofrecer información veraz sobre las nefastas
consecuencias del aborto para la mujer. Es como pedirle a las empresas
tabaqueras que expliquen claramente los efectos nocivos del tabaco. Un médico
no puede recomendar acabar con la vida de un ser humano. Por eso, debe ofrecer
la información objetiva y científica de lo que es un aborto. Y si después de
eso, la mujer insiste en abortar, la información de cómo y dónde hacerlo es ya
un trámite administrativo, no médico. Que llegado el caso, lo puede realizar
cualquier otra persona, sin necesidad de ser médico.