- Radhika Chandiramani es la Directora Ejecutiva de TARSHI (siglas en inglés de ‘Hablando sobre Asuntos de Salud Sexual y Reproductiva), una ONG con sede en Nueva Delhi, India, que se dedica a cuestiones relacionadas con la sexualidad y los derechos.
- Los Principios de Yogyakarta fueron desarrollados y unánimemente adoptados por un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos de diversas regiones y disciplinas, incluyendo a jueces y juezas, académicas/os, una ex Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de la ONU, integrantes de órganos de vigilancia de tratados, ONG y otras personas.
- Ver el más reciente informe de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA): Homofobia de Estado (mayo de 2012), disponible en cuatro idiomas.
- Scott Long nos previene contra esto en su artículo “Four ‘sodomy’ sentences in Iran: On not learning from our mistakes” [Cuatro sentencias por ‘sodomía’ en Irán: Cuando no aprendemos de nuestros errores].
- Ver: “El Sistema de Naciones Unidas en Chile lamenta profundamente la muerte de Daniel Zamudio”.
- Las obligaciones incluyen, entre otras: asegurar la rendición de cuentas por asesinatos y demás actos de violencia perpetrados contra personas por su orientación sexual o identidad de género real o supuesta, en público o en privado por agentes estatales o no estatales; prevenir los incidentes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por motivo de orientación sexual o identidad de género e investigar todas las denuncias de estos actos; reconocer que la persecución contra una persona por su orientación sexual o identidad de género puede constituir una base válida para solicitar asilo; despenalizar las relaciones consensuales entre personas adultas del mismo sexo y abolir la pena de muerte por delitos que involucran relaciones sexuales con consentimiento; incluir la orientación sexual y la identidad de género en toda la legislación contra la discriminación; asegurarles a todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de reunión y asociación pacíficas; sensibilizar a la policía yotros agentes de las fuerzas de seguridad y generar conciencia entre ellos. Fuente: http://arc-international.net/global-advocacy/human-rights-council/hrc19/sogi-panel-backgrounder.
- Ver la sección VI, Nuevas respuestas, en la página 24 del Informe.
Revista Homo
En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 17/19, primera resolución de la ONU que se centra específicamente en violaciones a los derechos humanos por motivo de orientación sexual e identidad de género. En noviembre de 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó el revolucionario Informe sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género.
Un año después de haberse aprobado la Resolución 17/19, AWID conversa con Radhika Chandiramani[1] sobre la relevancia de este Informe para los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero e intersexuales (LGBTI).
Las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género real o supuesta son un hecho mundial. En décadas recientes, organizaciones de LGBTI han fortalecido su trabajo poniendo de manifiesto estas violaciones de sus derechos a nivel regional (como el sistema de la Organización de los Estados Americanos en la región latinoamericana) e internacional (el sistema de las Naciones Unidas).
Con frecuencia, la respuesta estatal a dichas violaciones de los derechos humanos ha sido parcial o nula, en algunos casos conduciendo a una total impunidad. En 2007, especialistas de la sociedad civil introdujeron los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Estos Principios afirman normas internacionales que son legalmente vinculantes para los Estados.[2]
El año pasado, Sudáfrica—donde la “violación correctiva” de lesbianas es una de las más comunes formas de violencia—presentó la Resolución 17/19 junto a Brasil y 39 copatrocinadores adicionales de todas las regiones del mundo. La Resolución fue aprobada el 17 de junio de 2011 con 23 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones. Al aprobarla, el CDH le solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que encargara un estudio sobre leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y cómo se puede utilizar la legislación internacional de derechos humanos para poner fin a la violencia y las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género.
AWID: ¿Por qué fue tan revolucionaria la publicación de este Informe?
Radhika Chandiramani (RC): El espíritu mismo de los derechos humanos significa que todas las personas los tenemos sencillamente porque somos humanas y humanos. Según esta lógica, las personas LGBTI tienen los mismos derechos humanos que el resto de la gente. Sin embargo, en todas partes, en cada región del mundo ocurren actos de violencia contra personas que no se apegan a las normas de género y sexuales. Las violaciones van desde intimidación hasta detención, tortura, violación ‘correctiva’ e incluso la muerte. ¿Por qué no pueden las personas ser libres de amar a cualquiera que quieran y expresar su género en la manera que les parece auténtica? ¿Por qué se les discrimina en su acceso a educación, atención médica, empleo y vivienda? Además de esto, en 78 países hay leyes que criminalizan la actividad sexual con consentimiento entre personas del mismo sexo y cinco naciones—Arabia Saudí, Irán, Mauritania, Sudán y Yemen—la penalizan con la muerte.[3]
Los mecanismos de la ONU han documentado esas violaciones a los derechos humanos durante casi dos décadas. Por lo tanto, fue muy importante que el CDH encargara este Informe para documentar las leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género y explicar cómo la legislación internacional de derechos humanos puede utilizarse para erradicar esta violencia y las violaciones a los derechos humanos de las personas.
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, estudió la situación con base en informes anteriores presentados ante la ONU, datos e informes de organizaciones regionales, algunas autoridades nacionales y ONG. Este Informe es significativo por ser el primero de la ONU que proporciona detalles sobre las violaciones y la discriminación que las personas LGBT enfrentan en todo el mundo debido a su orientación sexual e identidad de género reales o supuestas. Es importante subrayar que el Informe menciona la discriminación y violencia basadas en la orientación sexual e identidad de género supuestas o percibidas. En algunas partes del texto también se refiere a las personas intersexuales.
En su Informe, la Alta Comisionada insta a los Estados a que protejan los derechos humanos de las personas LGBT y deroguen las leyes que criminalizan las relaciones consensuadas entre personas del mismo sexo. Es un informe muy significativo por todas estas razones.
AWID: ¿Es suficiente el actual marco internacional de los derechos humanos para afrontar las violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTI?
RC: El marco internacional de los derechos humanos es únicamente eso: un marco para guiar la conducta de los Estados. Por sí solo nunca puede ser suficiente. Debe ser implementado y vigilado, y los Estados tienen que rendir cuentas por sus fallas tanto a nivel nacional como en la esfera internacional. También el proceso del Examen Periódico Universal es un buen canal para dar seguimiento a estos asuntos. Permite que los Estados se vigilen unos a otros y los presiona para que cumplan las normas de derechos humanos. Dentro del marco internacional de los derechos humanos, las y los activistas pueden además preparar informes de la sociedad civil que revelan la situación real en el terreno y no sólo la cara pública que el gobierno pretenda mostrarle al mundo.
El actual marco internacional de los derechos humanos exhorta a los Estados a derogar leyes que criminalizan la actividad sexual consensuada entre personas adultas del mismo sexo. Ésta es una buena medida, pero no basta con reformar leyes. Es sólo un paso en un largo viaje. A fin de afrontar la discriminación y las violaciones, también debemos trabajar por el cambio a nivel social. Y necesitamos hacer esto muy cuidadosamente. En algunos casos, la presión aplicada a nivel internacional puede tener un efecto bumerán porque algunos países la perciben como una amenaza a su propia soberanía o un intento de imponer una ‘agenda occidental’. Ha habido casos en que peticiones y campañas de firmas bienintencionadas pero desacertadas han tenido efectos muy diferentes a los que habían sido contemplados.[4]
AWID: ¿Qué rol juegan la cultura y los fundamentalismos en los debates sobre la violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género?
RC: La cultura varía de un lugar a otro—no así los derechos humanos. Además, los derechos humanos no son estáticos: son conceptos en evolución y resaltan asuntos particulares a medidaque el marco de los derechos humanos evoluciona para arrojar su luz sobre aspectos que podrían no haber sido considerados anteriormente. La sensibilidad cultural no puede ser una excusa.
Los grupos religiosos que hacen reclamos basados en su interpretación de textos religiosos son libres de hacerlos debido al derecho a la libertad de religión. Pero quienes defendemos los derechos humanos no podemos involucrarnos con esos grupos en términos religiosos o de moralidad. Debemos hacerlo desde la base de los derechos.
Los argumentos que se sustentan en la religión y la cultura son cambiantes y subjetivos; no tiene sentido que los utilicemos. En el caso de la Sección 377 del Código Penal de la India—la ley que antes criminalizó ‘la relación carnal contra el orden de la naturaleza’—, el grupo que quería que se conservara esta ley utilizó el argumento de la cultura y la moralidad pública. Los abogados representantes de los grupos de activistas que solicitaban la derogación de la ley plantearon argumentos basados en los principios de los derechos a la vida y la libertad, la igualdad y la no discriminación. En julio de 2009, la Corte Suprema de Delhi refrendó los principios de la Constitución y declaró que la moralidad constitucional tenía preeminencia sobre la moralidad pública. De manera similar, el Secretario General de las Naciones Unidas, en un discurso el Día de los Derechos Humanos en 2010, dijo: “Como hombres y mujeres de conciencia, rechazamos la discriminación en general y, en particular, la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género. ... En caso de conflicto entre las actitudes culturales y los derechos humanos universales, deben primar estos últimos.”[5]
AWID: ¿En qué formas pueden las y los activistas usar este Informe como herramienta práctica para vigilar y exigir que los Estados garanticen el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI?
RC: El Informe enumera todas las obligaciones de los Estados, según la legislación internacional de derechos humanos, en cuanto a prevenir la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género.[6] Esto es útil porque las y los activistas podemos usar esa legislación para exigir que los Estados cumplan sus obligaciones.
El Informe resalta muchas clases diferentes de discriminación y violaciones, incluyendo acoso homofóbico e intimidación. Cada cultura manifiesta la discriminación y la violencia en distintas maneras. Las y los activistas pueden usar este informe para identificar cómo se manifiestan formas particulares de discriminación en sus propios países y lo que pueden hacer al respecto. El Informe también contiene una sección[7] sobre iniciativas desarrolladas por entidades estatales y no estatales para prevenir y afrontar las violaciones de derechos.
Frecuentemente no se presta atención a las violaciones debido a la falta de documentación adecuada. En lugares donde ésta no existe, las y los activistas pueden desarrollar sistemas para documentar incidentes de discriminación y violencia y darlos a conocer públicamente. Además, pueden contribuir a procesos de los consejos nacionales de derechos humanos, como también del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y de otros organismos internacionales.
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