Hoy hemos conocido como la patronal catalana, Foment del Treball, lamentaba que se siguiera permitiendo la ultraactividad en cerca de la mitad de convenios colectivos denunciados o expirados, a pesar que la Reforma Laboral (Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) en su nueva redacción del artículo 86.3 del estatuto de los trabajadores vino a limitarla a un máximo de un año.
Para quienes no sepáis que es eso de la ultraactividad deciros que consiste en la prórroga que se da a los convenios colectivos a su vencimiento hasta la firma de un nuevo convenio tras la correspondiente negociación colectiva entre patronal y representantes sindicales, y que desde el 2012 quedó limitada a un año.
¿Qué dice exactamente el Estatuto de los Trabajadores sobre la ultraactividad de los convenios tras la reforma aprobada por el PP con el apoyo de partidos como la antigua Convergència?
El último párrafo del Art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras ser modificado tras la reforma laboral, dice textualmente:
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
El problema que se podría dar si la patronal no quisiera llevar a buen puerto la negociación de algún convenio es que este pasara a regularse por uno de ámbito superior (autonómico o estatal), los cuales suelen ser menos favorables para los trabajadores de los que se pudieran firmar en el ámbito local de determinada empresa, y de no existir este podría llevar en última instancia a que las condiciones laborales y los salarios fueran regulados por el propio Estatuto de los Trabajadores. De llegarse a estos extremos esto podría suponer la pérdida de parte de los derechos contemplados en el convenio de origen y una posible pérdida de parte de las retribuciones, de lo que saldrían siempre más perjudicados los nuevos trabajadores que se incorporaran a dicha empresa.
Afortunadamente la justicia ha respetado la ultraactividad de los convenios y el Tribunal Supremo se ha mostrado partidario de aplicar las tesis que algunos han denominado como “continuista” en detrimento de la tesis “rupturista” que defienden asociaciones patronales, como podría ser la catalana Foment del Treball.
La tesis “rupturista” contemplaría, como ya he más o menos comentado, que tras el año de ultraactividad sin acuerdo los derechos y obligaciones de las partes pasarán a regirse exclusivamente por las normas estatales legales y reglamentarias, haciendo tabla rasa de las condiciones laborales existentes con anterioridad en el ámbito del convenio colectivo fenecido.
Y la “continuista”, que afortunadamente es la que la mayoría de tribunales incluyendo el Tribunal Supremo entienden como la jurídicamente más correcta, donde las condiciones laborales (expresión equivalente, aunque más breve, a la más precisa de los respectivos derechos y obligaciones de las partes) que venían rigiendo con anterioridad a la pérdida de vigencia del convenio colectivo en cuestión deberán mantenerse puesto que forman parte del sinalagma (bilateralidad) contractual establecido entre las partes.
Como queda claro el capital siempre busca su beneficio, aunque este sea en detrimento de los derechos de los trabajadores.
MSNoferini